Decreto 1324/2014

Fecha de la disposición11 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1324/2014

Decretos Nº 357/2002, Nº 20/2007 y N° 496/2007. Modificaciones.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO el Expediente Nº E-24733-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Nº 496 de fecha 10 de mayo de 2007 y Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, se aprobaron el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 20/07, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de optimizar la administración de los recursos del Estado aplicados a la política social, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.

Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los criterios enunciados, a través de la actualización de la estructura organizativa de la SECRETARIA DE DEPORTE sin que tal medida implique incrementar el presupuesto asignado y/o el total de las partidas de los cargos, para la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos con miras a la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados, resulta conveniente actualizar los objetivos de la SECRETARIA DE DEPORTE y reemplazar los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y GESTION DEPORTIVA y a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS DEPORTIVOS, por los correspondientes a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE JUEGOS NACIONALES Y REGIONALES, la SUBSECRETARIA DE DEPORTE COMUNITARIO y la SUBSECRETARIA DE DEPORTE FEDERADO Y DE ALTO RENDIMIENTO, todas ellas dependientes de la SECRETARIA DE DEPORTE.

Que ese reordenamiento requiere asimismo la aprobación de la estructura organizativa de primer nivel operativo, de la SECRETARIA DE DEPORTE y sus SUBSECRETARIAS dependientes a fin de posibilitar el cumplimiento adecuado de sus objetivos.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos y 10 de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Sustitúyese del Anexo l al Artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, - Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional - el Apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°

— Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Apartado XIX, la parte correspondiente a los Objetivos de la SECRETARIA DE DEPORTE, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3°

— Suprímense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Apartado XIX, los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y GESTION DEPORTIVA y de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS DEPORTIVOS ambas dependientes de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 4°

— Incorpóranse al Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Apartado XIX, los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE JUEGOS NACIONALES Y REGIONALES, de la SUBSECRETARIA DE DEPORTE COMUNITARIO y de la SUBSECRETARIA DE DEPORTE FEDERADO Y DE ALTO RENDIMIENTO, todas ellas dependientes de la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 5°

— Sustitúyense los Anexos I a y I g al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007, por los que, con idéntica denominación forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 6°

— Sustitúyese del Anexo II al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primaria y Acciones de las Unidades Organizativas dependientes de la SECRETARIA DE DEPORTE por las que, como Anexo II, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 7°

— Suprímese el cargo extraescalafonario de Coordinador de Programas Deportivos Jurisdiccional, creado por el Decreto Nº 496 de fecha 10 de mayo de 2007.

Art. 8°

— Derógase el artículo 3° del Decreto Nº 496 de fecha 10 de mayo de 2007.

Art. 9°

— Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos - de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el ejercicio 2014 aprobada por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 10

— Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las que por el presente se aprueban, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en la normativa vigente.

Art. 11 — El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la jurisdicción.
Art. 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M

Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

Planilla Anexa al ARTICULO...

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