Decreto 148/2009

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.607 2

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CoMision arbitral ConVenio Multilateral 18.8.77

convenciones colectivAs De trABAJo ción, evaluación y control que le han sido otorgadas al Instituto, que la norma de su creación --Ley Nº 19.032 y sus modificatorias-- le ha asignado carácter de indelegables.

Que en el marco de las uniones estratégicas que permiten al Estado Nacional optimizar sus recursos, corresponde hacer extensivo el régimen de la Ley Nº 19.032 y, sus modificatorias a los afiliados al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD (PROFE) de la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, debiendo el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS gestionar la contratación o brindar las prestaciones en el marco de lo previsto en la precitada ley, particularmente en el artículo 8º inciso f) y conforme a las demás estipulaciones allí dispuestas; como así también de acuerdo a las demás condiciones específicas que a tal fin se establezcan por convenio entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el MINISTERIO DE SALUD.

Que a su vez es menester dar por autorizada la contratación celebrada el 29 de agosto de 2008, por la citada Cartera con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en tanto dicha medida logró asegurar la continuidad de los servicios y prestaciones médicas y la protección de una población altamente vulnerable.

Que lo dicho se enmarca en lo previsto por el artículo 4º de la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, en tanto establece que el Poder Ejecutivo podrá hacer extensivo el régimen de la citada ley, en las condiciones que fije, a las personas de sesenta o más años de edad o imposibilitadas para trabajar, o que gocen de pensiones graciables, a la vejez o de leyes especiales.

Que la decisión que se adopta no genera impacto en las estructuras del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS frente a la baja cuantía de los afiliados en el programa de que se trata que residen en la Nº 31.607 3 en el marco de lo allí dispuesto y de acuerdo a las demás condiciones específicas que a tal fin se establezcan por convenio entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4º

Instrúyese al MINISTERIO DE SALUD y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS...

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