Decreto 149/2009

Fecha de disposición04 Marzo 2009
Fecha de publicación04 Marzo 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31607

Art. 4º -- Instrúyese al MINISTERIO DE SALUD y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS para que celebren los Convenios pertinentes a fin de dar tratamiento a los temas operativos, administrativos, contables, jurídicos y/o de cualquier otra índole que resultaren necesarios para la implementación del presente decreto.

Art. 5º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- María G. Ocaña.

ANEXO CONVENIO MINISTERIO DE SALUD - PAMI BENEFICIARIOS PROFE CABA Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION representado en este acto por la Señora Ministra de Salud Lic. María Graciela Ocaña con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925, Nº 31.607 4

Tratándose de publicidad gráfica, tanto en la vía pública --estática o móvil-- como en periódicos, revistas e impresos en general, las leyendas deberán insertarse dentro del espacio destinado al aviso de publicidad, ocupando no menos del TRES POR CIENTO (3%) de la superficie total del aviso o de la fracción del mismo destinada a publicitar bebidas alcohólicas cuando estén integradas en un aviso para distintos productos. Esta norma no será aplicable a los materiales y/o elementos destinados a la promoción que realicen, a título gratuito, las empresas productoras y/o comercializadoras, con el objeto de presentar, difundir o consolidar sus marcas en el mercado mediante la utilización de distintos medios de propaganda a través de otros elementos (sombrillas, mesas, servilletas, vasos, relojes, etc.).

Inciso a) la prohibición alcanza a toda publicidad --directa, indirecta (no tradicional), institucional-- o al incentivo de consumo alcohólico en los contenidos de la programación que se emitan por medios masivos de comunicación (radio y televisión) en el horario de protección al menor; en programas cinematográficos destinados a menores o público infantil; en espectáculos públicos (deportivos, culturales o artísticos) con libre acceso a menores y medios gráficos cuyos contenidos principales estén especialmente dirigidos a público infantil.

Inciso b) La prohibición alcanza a toda publicidad directa, indirecta (no tradicional), institucional- que se emite por medios masivos de comunicación (radio y televisión) o en programas cinematográficos siendo condición obligatoria para su emisión la presentación de declaración jurada del anunciante certificando la no participación de menores, en roles de bebedores y/o consumidores de alcohol.

Inciso c) la prohibición alcanza a la publicidad o incentivo de consumo que utilice por asociación o cualquier otra clase de relación a deportistas; intelectuales; científicos o profesionales notorios; o en general personas de fama o con habilidades especiales, de modo que por...

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