Decreto 1318/2014

Fecha de la disposición11 de Agosto de 2014



CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Decreto 1318/2014

Dispónese pago.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO el Expediente Nº 0011905/2013 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el pago de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos que el ESTADO NACIONAL fue condenado a abonar en la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso “FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA —Caso Nº 12.539—”.

Que la Ley Nº 23.054, sancionada el 1° de marzo de 1984, aprueba la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y reconoce la competencia de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.

Que con fecha 31 de agosto de 2012 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia ordenando al ESTADO NACIONAL al pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (U$S 297.500) en concepto de indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos, en un plazo de UN (1) año contado a partir de la notificación de la misma.

Que en dicha oportunidad la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS también ordenó al ESTADO NACIONAL reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 13.547,87), en concepto de gastos realizados en ocasión de la audiencia pública, así como los gastos de formalización y envío de declaración, en un plazo de NOVENTA (90) días a contar desde la notificación de la mentada sentencia.

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera, por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley Nº 23.054.

Que teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al adherir a la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, y...

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