Decreto 1311/2014

Fecha de la disposición11 de Agosto de 2014



CANCELACION DE DEUDA

Decreto 1311/2014

Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0022394/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928, sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, y 309 de fecha 21 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad, agregando que siempre que resulte de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral.

Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras, está ejecutando un proceso de desendeudamiento externo, que se reflejó con lo dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, y 309 de fecha 21 de marzo de 2013, mediante los cuales se dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente, con reservas de libre disponibilidad, incluyéndose en el último de ellos, además, la cancelación de los servicios de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el Ejercicio 2013.

Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política económica nacional.

Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, se considera oportuno renovar los mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral...

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