Decreto 524/2022

Fecha de publicación22 Agosto 2022
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA


Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-79463597-APN-DNDHYDIH#MD, las Leyes Nros. 15.930, 25.326, 25.520, 27.275, los Decretos Nros. 1137 del 26 de agosto de 2009, 4 del 5 de enero de 2010, 200 del 7 de febrero de 2012, 431 del 22 de marzo de 2012, 503 del de abril de 2015 y 206 del 27 de marzo de 2017, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que reviste interés nacional la información y documentación, de carácter público y no público, relativa a la construcción de la verdad relacionada con hechos históricos.

Que el derecho a la verdad implica la obligación del Estado de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de violaciones a los derechos humanos, así como también de garantizar el acceso a la información relativa a ellos que se encuentra en instalaciones y archivos estatales.

Que los documentos de archivo preservados por las instituciones civiles y militares bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA tienen una triple función social ya que son esenciales para la memoria institucional, el ejercicio de derechos y la investigación de la Historia.

Que la Fuerza Aérea Argentina le ha entregado al MINISTERIO DE DEFENSA para su custodia una copia de la serie documental denominada “Actas de reunión de la Junta de Comandantes en Jefe en función de gobierno”, producidas bajo clasificación de seguridad “Secreto” en el período 1971-1973 durante la dictadura cívico-militar autoproclamada “Revolución Argentina” y la presidencia de facto de Alejandro Agustín LANUSSE.

Que en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 15.930 se establece que se consideran “documentos históricos”: Los de cualquier naturaleza relacionados con asuntos públicos expedidos por autoridades civiles, militares o eclesiásticas, ya sean firmados o no, originales, borradores o copias, como así también sellos, libros y registros y, en general, todos los que hayan pertenecido a oficinas públicas o auxiliares del Estado y tengan una antigüedad no menor de TREINTA (30) años.

Que la clasificación de seguridad de tal documentación histórica restringe su consulta e impide dar acceso a documentos cuya información sirve al estudio y a la investigación, en forma amplia, integral y metodológica de sucesos históricos de interés nacional.

Que en un Estado democrático y republicano, la decisión de clasificar y mantener información y/o documentación de carácter no público reviste una excepcionalidad, basada principalmente en la...

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