Decreto 1293/2014

Fecha de disposición06 Agosto 2014
Fecha de publicación14 Agosto 2014
SecciónDecretos
Número de Gaceta32947



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1293/2014

Recházase recurso.

Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0026319/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Resolución M.J. y D.H. Nº 33 del 13 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Jorge Alberto TRINCHERO contra la Resolución M.J. y D.H. Nº 33/12, mediante la cual se dio por concluido el sumario disciplinario que se le instruyera y se declaró la existencia de responsabilidad disciplinaria por encontrar su conducta, analizada en el Informe del artículo 108 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467 del 5 de mayo de 1999 y sus modificatorios, encuadrada en el artículo 23, incisos a) y c) de la LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL, aprobada por la Ley Nº 25.164, correspondiéndole la sanción de cesantía en virtud de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 32 del Anexo de la referida Ley (artículo 122, inciso b) del citado Reglamento).

Que al declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria del agente TRINCHERO, en el acto en recurso se expresó erróneamente que la conducta de éste se hallaba encuadrada en “...el artículo 23, incisos a) y c) de la Ley Nº 25.164...”, en lugar de hacer referencia al artículo 23, incisos a) y c) de la LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL, aprobada por la Ley Nº 25.164.

Que el error señalado en el párrafo precedente no afecta la validez del acto que se cuestiona.

Que el causante fue notificado del acto recurrido el 3 de febrero de 2012 y presentó el recurso jerárquico con fecha 23 de febrero de 2012, por lo que corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo oportuno, de acuerdo a lo establecido por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que el recurrente sostiene en su presentación recursiva que durante el desarrollo de la etapa investigativa le fue denegada la vista del expediente y por tal razón se agravia de no haber podido ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Asimismo manifiesta que se le otorgó vista de las actuaciones una vez cerrada la investigación, de ahí que solicitó la nulidad de todo lo actuado.

Que conforme reiterada doctrina de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION el sumario administrativo disciplinario regulado por el Reglamento...

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