Decreto 1267/2014

Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1267/2014

Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional.

Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, la Ley de Presupuesto Nº 26.895, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.895, se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura, en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, de los cargos de Director Nacional de Acreditación de Organizaciones, de la Subsecretaria de Responsabilidad Social, de Director de Acreditación de Organizaciones Administradoras, de la Dirección Nacional de Acreditación de Organizaciones, de la Subsecretaria de Responsabilidad Social, y de Coordinador de Desarrollo de Capacidades, de la Dirección de Diseño y Desarrollo Organizacional para la Gestión de Personas, de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)...

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