Decreto 1248/2014

Fecha de la disposición31 de Julio de 2014



POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES

Decreto 1248/2014

Fíjase Haber Mensual.

Bs. As., 31/7/2014

VISTO el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación, el Decreto Nº 855 del 28 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria del régimen mencionado.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Fíjase, a partir del 1 de agosto de 2014, el Haber Mensual para el personal de la Policía de Establecimientos Navales establecido por el Anexo I del Decreto Nº 2749/12 conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el ANEXO I que forma parte del presente Decreto.

Art. 2°

— El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 3°

— Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 4°

— Comuníquese...

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