Decreto 1254/2014

Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2014



ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1254/2014

Decretos Nº 577/2003 y Nº 2345/2008. Modificaciones.

Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM Nº 0009808/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 81 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014), los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001, 577 del 7 de agosto de 2003, 2.345 del 30 de diciembre de 2008, 1.318 del 29 de agosto de 2011 y 485 del 2 de mayo de 2013 y sus respectivos modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2.345/08 y sus modificatorios se aprobó el régimen de contratación de personas para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad.

Que por los Decretos Nº 1.318/11 y Nº 485/13 se modificó el régimen retributivo de los consultores profesionales y de las personas que prestan servicios de asistencia administrativa en el marco de convenios de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales.

Que el tiempo transcurrido y la mejora salarial de los diferentes colectivos del personal de la Administración Pública Nacional tornan conveniente actualizar el régimen retributivo mencionado anteriormente, manteniendo el sistema de base igualitaria y transparente en la asignación del nivel de los honorarios, permitiendo al Estado Nacional contar con la posibilidad de contratar servicios de profesionales y de asistencia administrativa de acuerdo a la realidad de dicho sector en el mercado.

Que, asimismo, corresponde prever un mecanismo que permita continuar con la aplicación de la política retributiva a los diversos colectivos que se desempeñan en la Administración Pública Nacional, así como la consiguiente previsión en los artículos y del citado Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Sustitúyese el ANEXO 2 al artículo...

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