Decreto 1264/2014

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1264/2014

Designación en el Instituto Nacional Sanmartiniano.

Bs. As., 4//8/2014

VISTO las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 1058 de fecha 19 de junio de 2002, Nº 641 de fecha 6 de mayo de 2014 y Nº 833 de fecha 3 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas Leyes se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que por intermedio del Decreto Nº 641/14 se modificó la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92), disponiéndose la creación del MINISTERIO DE CULTURA y determinándose sus competencias.

Que el Decreto Nº 1058/02 aprobó la estructura organizativa de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, estableciendo como organismo desconcentrado, entre otros, al INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO.

Que, el artículo 5° del Decreto Nº 833/14 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA, ratificando el carácter de organismo desconcentrado del referido Instituto Nacional.

Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO, resulta indispensable cubrir transitoriamente el cargo de SECRETARIO/A GENERAL del mismo.

Que mediante la Resolución Conjunta S.G. y C.A. Nº 444 y S.H. Nº 300 de fecha 30 de septiembre de 2013 se le reasignó al citado Instituto el nivel de Función Ejecutiva IV en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la doctora Amanda Raquel RIGHETTI reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el referido cargo.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, en los artículos y 10 de las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, y en el artículo...

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