Decreto 522. Nómbrase en 'Misión Permanente' Agregado Aeronáutico.

Fecha de disposición30 Marzo 2016
Fecha de publicación30 Marzo 2016
SecciónDecretos

Decreto 522/2016

Nómbrase en "Misión Permanente" Agregado Aeronáutico.

Bs. As., 29/03/2016

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el Estado Nacional y la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A., mantener las Agregadurías Aeronáuticas en el exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Aéreas de los países más avanzados.

Que es necesario proceder al relevo de Personal Militar Superior de la FUERZA AÉREA ARGENTINA - F.A.A., que cumple funciones en el exterior como Agregado Aeronáutico, responsable de la administración y funcionamiento de la Agregaduría Aeronáutica, de manera tal de asegurar una adecuada coordinación entre sus actividades específicas, los principios y pautas establecidas por el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la medida que se propone se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y el artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Nómbrase en Misión Permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, al Brigadier D. Xavier Julián ISAAC (100.106 - D.N.I. N° 16.200.293), para desempeñarse como Agregado Aeronáutico a la EMBAJADA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con extensión sobre CANADÁ.

Art. 2°

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA JEFATURA DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

Art. 3°

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a las siguientes partidas:

45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 1 - 11 - 3 - 2 - 1,

45 - 23 - 16...

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