Decreto 522-2013

Fecha de la disposición15 de Abril de 2013

DECRETO Nº 0522

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 MAR 2013

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004508-2 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial y Laboral, para personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, con fecha 18 de Marzo de 2013, se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas salariales y laborales, habiéndose labrado el Acta Acuerdo Nº 01/13 en la que se acordó la política salarial para el corriente año a aplicarse a los agentes comprendidos por la ley 10.052, resolviéndose asimismo, diferentes temáticas planteadas por las entidades sindicales;

Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la ley 10.052, corresponde dictar al acto administrativo homologatorio de la mencionada acta;

Que en aplicación del acta referida, se resulta pertinente modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83, a partir de las siguientes fechas: 1° de Marzo, 1º de Mayo y 1º de Julio del corriente año;

Que asimismo, en concordancia con lo establecido precedentemente, se estima conveniente la modificación de diversos conceptos que conforman el haber del agente, los que se encuentran detallados expresamente en el articulado del presente;

Que se acordó la creación de un suplemento remunerativo no bonificable para el personal perteneciente al Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83 que se desempeñe en el Instituto Provincial de Estadística y Censos, denominado "Suplemento Estadístico IPEC";

Que en la referida Acta, se dispuso crear un suplemento mensual remunerativo no bonificable para el personal de la Dirección Provincial de Informática, dependiente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, que no pertenezcan al Agrupamiento Sistema Provincial de Informática;

Que asimismo, se acordó ampliar el alcance del suplemento por Extensión Horaria creado por el artículo 5º del Decreto Nº 2347/05 (y modificatorios) a los agentes referidos por los dos considerandos anteriores;

Que se dispuso la creación del Suplemento Actividad Coral, destinado a los coreutas integrantes del Coro Polifónico Provincial y al personal del apoyo del mismo;

Que en el Acta de referencia, se estipuló la creación de una Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores, y los agentes que perciban el suplemento estatuido en el Decreto 2152/09 (artículo 10º);

Que en la misma, se consideró oportuno establecer un suplemento orgánico, remunerativo no bonificable por “Especificidad Técnica y Áreas de Apoyo” para los agentes pertenecientes al Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 que revistan en el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, siendo el mismo incompatible con la percepción los siguientes suplementos: Disponibilidad Horaria, Extensión Horaria, Secretaria de Funcionario, Chofer de Funcionario y Dirección General de Administración;

Que, asimismo, la referida Comisión Paritaria Central resolvió la creación de una Asignación Remunerativa no Bonificable para los Ecónomos y Mayordomos del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 516/10);

Que, en concordancia con la aprobación del Agrupamiento “Justicia Penal Juvenil” mediante Decreto Nº 3467/12 (artículo 4º), se consideró razonable modificar el Suplemento “Asistencia a Jóvenes Infractores a la Ley Penal” creado por artículo 2º del Decreto Nº 22/09;

Que, consecuentemente, se dispuso la creación del suplemento “Guardias Rotativas – Justicia Penal Juvenil” para el personal del Agrupamiento “Justicia Penal Juvenil” aprobado por el artículo 4º del Decreto Nº 3467/12 que cumple servicios por equipos que se turnan ordinariamente en una misma tarea específica, con horarios de labor que se intercambian cíclicamente y en forma rotativa, cubriendo turnos de 8 horas;

Que, se acordó, de la misma manera, crear el suplemento “Mayor Jornada – Justicia Penal Juvenil” para el personal del Agrupamiento “Justicia Penal Juvenil”, por la prestación de servicios en turnos continuados que implique el cumplimento de horas semanales adicionales;

Que se acordó modificar los coeficientes vigentes para los suplementos “Extensión Horaria” y “Juegos de Azar” establecidos en mediante Decreto N° 935/91 y modificatorios para el personal de la Caja de Asistencia Social – Lotería;

Que se acordó aprobar los Regímenes de Suplencias e Ingreso que, como Anexos I y II, forman parte del presente decreto, para cubrir las ausencias y disponer los ingresos de los agentes comprendidos en el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo N° 2695/83) en los establecimientos sanitarios (hospitales, SAMCOs y centros de salud) del Ministerio de Salud y en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, respectivamente;

Que corresponde la ratificación de la delegación de facultades establecida por el artículo 2º del Decreto Nº 3202/05 en forma exclusiva en los titulares de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, a fin de disponer designaciones de Personal Suplente, conforme los plazos y las condiciones establecidas en la parte resolutiva del presente decreto;

Que, a su vez, corresponde disponer que los titulares de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social serán la autoridad de aplicación de los referidos regímenes debiendo dictar las reglamentaciones necesarias y realizar las convocatorias pertinentes, pudiendo delegar en el área que estimen conveniente la aplicación de lo dispuesto en los Regímenes que se aprueban en los Anexos I y II del presente Decreto;

Que se acordó que los agentes suplentes / reemplazantes / interinos a la fecha de entrada en vigencia plena de los Escalafones resultantes de los referidos Régimen de Suplencias e Ingresos, con continuidad en su relación laboral y con un mínimo de un año de antigüedad a dicha fecha, titularizarán –con carácter provisional- en dichos cargos si los mismos ya estuvieran vacantes o en el momento en que se produzca dicha vacancia, en tanto cumplan los requisitos exigidos por la reglamentación vigente al inicio de su reemplazo/suplencia, y hubiera habido continuidad laboral ininterrumpida;

Que se resolvió la incorporación al Escalafón Decreto Nº 2695/83, del Adicional Mayor Jornada en Control Externo instituido por Resolución Nº062/04 del Tribunal de Cuentas de la Provincia, sus modificatorias y complementarias, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 032/12 de dicho Tribunal, ratificando la obligatoriedad de la jornada laboral semanal dispuesta oportunamente;

Que, se consideró oportuno fijar la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose, asimismo, los nuevos montos del “Presentismo” establecido para los referidos Escalafones;

Que se resolvió otorgar una Asignación Salarial-Funcional provisoria a los agentes del Servicio de Catastro e Información Territorial enumerados en el Anexo III del presente, equiparando el monto salarial de los mismos a los haberes correspondientes a los coeficientes en cada caso detallados conforme las funciones que tienen asignadas;

Que se considera adecuado otorgar al personal ex bancario transferido comprendido en la Ley N° 11.387 aún no incorporados en categoría escalafonaria alguna, un anticipo remunerativo, no bonificable, a cuenta de la remuneración que le correspondiere por su incorporación al escalafón pertinente;

Que en el marco de la Política Salarial del Sector Público para el corriente año, se considera oportuno otorgar un incremento al Sueldo Básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, a cuenta de lo que pudiere resolverse sobre el reclamo interpuesto por la representación sindical en sede judicial;

Que en idéntico sentido, se considera pertinente incrementar los haberes del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado;

Que de la misma forma, resulta oportuno modificar la parte fija de la clase I que percibe el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 – E” dependiente de la Administración Central otorgándosele, asimismo, una asignación remunerativa no bonificable conforme la categoría del agente;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, resulta pertinente extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón;

Que corresponde trasladar la política salarial definida en las Actas Paritarias referidas precedentemente, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por la presente política salarial, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que conforme lo establecido por la Ley Nº 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar un nuevo valor para el...

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