Decreto 606/99

Fecha de disposiciónInvalid date
Fecha de publicación09 Junio 1999
SecciónDecretos
Miércoles 9 de junio de 1999 2
BOLETIN OFICIAL Nº 29.164 1ª Sección
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B.
Fernández
PERSONAL MILITAR
Decreto 621/99
Cese del Comandante del IIdo. Cuerpo de Ejér-
cito “Teniente General Juan Carlos Sánchez”.
Bs. As., 7/6/99
VISTO lo solicitado por el Jefe del Estado Mayor
General del Ejército, lo propuesto por el se-
ñor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el General de División D. Eduardo
Rodolfo Cabanillas, fue designado Coman-
dante del IIdo. Cuerpo de Ejército “Teniente
General Juan Carlos Sánchez”, mediante De-
creto número 455 del 27 de abril de 1998;
Que resulta facultad del suscripto disponer el
cese en el ejercicio del cargo referido del Ofi-
cial Superior antes mencionado, en virtud de
lo dispuesto por el artículo 99, inciso 12 de la
CONSTITUCION NACIONAL;
Por ello;
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese el cese del General
de División D. Eduardo Rodolfo Cabanillas (M.I.
4.391.790), como Comandante del IIdo. Cuerpo
de Ejército “Teniente General Juan Carlos
Sánchez.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. — Jorge Domínguez.
.
EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 631/99
Exímese del pago del derecho de importación
y demás tributos a los productos originarios y
provenientes de los países participantes en el
evento “XXXIV Exposición Agrícola, Ganade-
ra, Comercial, Industrial y de Servicios, Expo-
Tucumán ‘99”, a realizarse en el Predio de la
Sociedad Rural de Tucumán.
Bs. As., 7/6/99
VISTO el Expediente Nº 061-010130/98 del Re-
gistro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMAN
solicita la exención del pago del derecho de
importación y demás tributos que gravan la
importación para consumo de los alimentos,
bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, fo-
lletos impresos, catálogos, afiches, otras for-
mas de propaganda y elementos de construc-
ción y decoración de stands originarios y pro-
cedentes de los países participantes en el
evento “XXXIV EXPOSICION AGRICOLA,
GANADERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
DE SERVICIOS, EXPO-TUCUMAN ‘99”, a
realizarse en el Predio de la Sociedad Rural
de Tucumán, Provincia de TUCUMAN (RE-
PUBLICA ARGENTINA), del 10 al 26 de se-
tiembre de 1999.
Que la realización de esta muestra acrecen-
tará el intercambio tecnológico, comercial y
cultural de nuestro país con los demás paí-
ses participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-
TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECO-
NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención, que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de
las facultades conferidas al PODER EJECU-
TIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s),
de la Ley Nº 20.545 incorporado por su simi-
lar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º
de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exen-
ción de los tributos que gravan a la importa-
ción para consumo.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exímese del pago del derecho
de importación, del impuesto al valor agregado,
de los impuestos internos, de tasas por servicios
portuarios, estadística y comprobación de desti-
no, que gravan la importación para consumo de
los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos,
artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches,
otras formas de propaganda y elementos de cons-
trucción y decoración de stands originarios y pro-
cedentes de los países participantes en el evento
“XXXIV EXPOSICION AGRICOLA, GANADERA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS,
EXPO-TUCUMAN ‘99”, a realizarse en el Predio
de la Sociedad Rural de Tucumán, Provincia de
TUCUMAN (REPUBLICA ARGENTINA), del 10 al
26 de setiembre de 1999, para su exhibición, ven-
ta y/u obsequio en la mencionada muestra, por un
monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDEN-
SES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país partici-
pante, tomando como base de cálculo valores
FOB.
Art. 2º — Exímese del pago del impuesto al valor
agregado y de los impuestos internos a la venta
de los productos mencionados en el artículo 1º
del presente decreto entre el público concurrente
a la citada muestra, de corresponder su aplica-
ción.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B.
Fernández.
EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 628/99
Exímese del pago del derecho de importación
y demás tributos a los productos originarios y
provenientes de los países participantes en el
evento “Exposición Internacional de Petróleo,
Gas y Productos Afines - Argentina Oil & Gas
Expo’99 - AOG EXPO’99”, a realizarse en la ciu-
dad de Buenos Aires.
Bs. As., 7/6/99
VISTO el Expediente Nº 061-010617/98 del Re-
gistro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO ARGENTINO DEL PE-
TROLEO Y DEL GAS solicita la exención del
pago del derecho de importación y demás tri-
butos que gravan la importación para consu-
mo de los folletos impresos, material publici-
tario y elementos de construcción y decora-
ción de stands, originarios y procedentes de
los países participantes en el evento “EXPO-
SICION INTERNACIONAL DE PETROLEO,
GAS Y PRODUCTOS AFINES - ARGENTI-
NA OIL & GAS EXPO’99 - AGO EXPO’99”, a
realizarse en el predio Centro Costa Salgue-
ro de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPU-
BLICA ARGENTINA) del 25 al 29 de octubre
de 1999.
Que la realización de esta muestra acrecen-
tará el intercambio tecnológico, comercial y
cultural de nuestro país con los demás paí-
ses participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-
TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECO-
NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de
las facultades conferidas al PODER EJECU-
TIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s),
de la Ley Nº 20.545 incorporado por su simi-
lar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º
de la Ley Nº 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exímese del pago del derecho
de importación, del impuesto al valor agregado,
de los impuestos internos, de tasas por servicios
portuarios, estadística y comprobación de desti-
no, que gravan la importación para consumo de
los folletos impresos, material publicitario y ele-
mentos de construcción y decoración de stands,
originarios y procedentes de los países participan-
tes en el evento “EXPOSICION INTERNACIONAL
DE PETROLEO, GAS Y PRODUCTOS AFINES -
ARGENTINA OIL & GAS EXPO’99 - AOG
EXPO’99”, a realizarse en el Predio Centro Costa
Salguero de la Ciudad de BUENOS AIRES (RE-
PUBLICA ARGENTINA) del 25 al 29 de octubre
de 1999, para su exhibición y/u obsequio en la
mencionada muestra, por un monto máximo de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
(U$S 5.000) por país participante, tomando como
base de cálculo valores FOB.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B.
Fernández.
DECRETOS
SINTETIZADOS
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 581/99
Bs. As., 28/5/99
Desígnase a la comitiva que acompañará y se-
cundará al Primer Magistrado con motivo de la con-
currencia de éste en visita oficial a la ciudad de
México (Estados Unidos Mexicanos) entre los días
28 y 30 de mayo de 1999.
Por el Ministro del Interior, invítase a los Goberna-
dores de las provincias de La Rioja, Geol. Angel
Maza; de Misiones, Ing. Federico Ramón Puerta
y de Salta, Dr. Juan Carlos Romero para integrar
la mencionada comitiva.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 594/99
Bs. As., 2/06/99
Desestímase la solicitud interpuesta por Francis-
co Miguel Fasola Castaño para que se le reco-
nozca como antigüedad a los efectos previsionales
el período comprendido entre el 25 de octubre de
1949, en que fue dado de baja en el Servicio Ex-
terior de la Nación, y la fecha en que entró en vi-
gencia la Ley Nº 20.565, rechazándose asimismo
su petición de promoción en dos (2) categorías en
relación a la de Vice-Cónsul que detentaba al
momento del cese de sus funciones y por lo mis-
mo no hace lugar al pago retroactivo y actualiza-
do de haberes jubilatorios por dicho período.
PROCEDIMIENTOS FISCALES
Decreto 606/99
Modificación del artículo 101 de la ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y su modificación, que
instituye el régimen de secreto fiscal.
Bs. As., 4/6/99.
VISTO el expediente Nº 253.299/98 del Registro
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN-
GRESOS PUBLICOS, dependiente del MI-
NISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER-
VICIOS PUBLICOS, y el artículo 101 de la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su
modificación, que instituye el régimen de se-
creto fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que tal instituto se inspira en principios orien-
tados a obtener un mejor cumplimiento es-
pontáneo de las obligaciones tributarias, por
parte de los contribuyentes y responsables.
Que esa finalidad conlleva la necesidad de
preservar la aptitud normativa para alcanzar
dichos fines, corrigiendo desvíos que puedan
amparar resultados adversos al objetivo ori-
ginario.
Que el artículo 101 citado alberga la posibili-
dad interpretativa de que la garantía del se-
creto fiscal se extienda a un amplio plexo de
datos, incluyendo aquellos provenientes de
ilícitos fiscales o situaciones de incumplimien-
to, con el consiguiente desmedro de la capa-
cidad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MI-
NISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER-
VICIOS PUBLICOS, para corregir esos des-
víos.
Que la norma citada está referida a aspectos
instrumentales que no rozan el principio de
legalidad vigentes para la configuración de las
obligaciones tributarias sustantivas.
Que la necesidad de ampliar el espacio de
control requiere remover en forma urgente los
obstáculos que interfieren el desarrollo eficaz
de los programas de lucha contra la evasión.
Que los datos no alcanzados por el secreto
fiscal no serán utilizados indiscrimina-
damente, sino merituando las circunstancias
que rodean cada caso y que justifiquen la
publicación de tal información.
Que la coyuntura económica internacional
acarrea como consecuencia una disminución
de las operaciones de importación y exporta-
ción que originan, por ende, una merma en
los ingresos de las arcas fiscales, ante lo cual
se torna imprescindible agudizar los medios
para llevar a cabo medidas tendientes a evi-
tar la evasión, a fin de no disminuir aún más
los ingresos en el tesoro nacional.
Que, por las razones expuestas, se está en
presencia de una circunstancia excepcional
que hace imposible seguir los trámites ordi-
narios previstos por la Constitución Nacional
para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-
TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECO-
NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facul-
tades conferidas al PODER EJECUTIVO NA-
CIONAL por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase a continuación del
cuarto párrafo del artículo 101 de la ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y su modificación, el si-
guiente:
“No están alcanzados por el secreto fiscal los
datos referidos a la falta de presentación de de-
claraciones juradas, a la falta de pago de obliga-
ciones exigibles, a los montos resultantes de las
determinaciones de oficio firmes y de los ajustes
conformados, a las sanciones firmes por infrac-
ciones formales o materiales y al nombre del con-
tribuyente o responsable y al delito que se le im-
pute en las denuncias penales. La ADMINISTRA-
CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de-
pendiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, queda
facultada para dar a publicidad esos datos, en la
oportunidad y condiciones que ella establezca”.
Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CON-
GRESO DE LA NACION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B.
Fernández. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Alber-
to J. Mazza. — Guido J. Di Tella. — Carlos V.
Corach. — Jorge Domínguez. — Manuel G. García
Solá. — Jorge A. A. Uriburu.

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