Decreto 1161/2014

Fecha de disposición22 Julio 2014
Fecha de publicación30 Julio 2014
SecciónDecretos
Número de Gaceta32936



MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1161/2014

Designaciones.

Bs. As., 22/7/2014

VISTO el Expediente Nº 16.458/2013 y sus agregados sin acumular Nros. 17.035/2013 y 22.252/2013, todos del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 2.009 de fecha 15 de diciembre de 2010, 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y 1.742 de fecha 20 de septiembre de 2012, las Resoluciones de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 122 de fecha 18 de mayo de 2012 y 85 de fecha 24 de abril de 2013 y las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros. 244 y 210 de fecha 25 de julio de 2012 y Nros. 131 y 111 de fecha 13 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 respectivamente.

Que por el Artículo 7° de las citadas leyes se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de las referidas leyes se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por los Decretos Nros. 2.009/10 y 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Decreto Nº 1.742/12 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD y de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS, todas del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, asimismo, por la norma citada en el párrafo precedente, se aprobaron Coordinaciones en el ámbito de la citada Jurisdicción.

Que, consecuentemente, mediante las Resoluciones citadas en el Visto, se incorporaron, ratificaron, homologaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentran vacantes los cargos involucrados en la presente medida, habiendo resultado indispensable proceder a su cobertura de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el Decreto Nº 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado en el Artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que los agentes involucrados en el presente decreto reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar sus designaciones con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos de acceso a los Niveles requeridos, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la presente medida no implica un exceso en los...

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