Decreto N° 1.038

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición24 de Junio de 2014

DECRETO N° 1.038

Mendoza, 24 de junio de 2014

Visto el expediente N° 414-D-2014-01283, en el cual se tramita la aprobación del Reglamento del Régimen Especial de Incentivo a la Inversión en Infraestructura Social del Sector Vitivinícola - Mejora de Calidad de Vida de Obreros de Viña por Ingresos Brutos del Sector Vitivinícola; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Reglamento de referencia se busca generar el criterio de interpretación y la reglamentación de las referencias de la planilla de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, anexa al Artículo 3° de la Ley N° 8633 -Ley Impositiva de la Provincia de Mendoza- detalladas con el Número de Orden (24), que hacen referencia al Mercado de Productos Argentinos;

Que el Objetivo General del citado Reglamento es establecer los términos y condiciones que rigen la ejecución del programa de Crédito Fiscal "Régimen Especial de Incentivo a la Inversión en Infraestructura Social del Sector Vitivinícola de la Provincia de Mendoza", que funciona en el marco de la Ley N° 8633;

Que los Objetivos Específicos del Reglamento que se aprueba por el presente decreto son: a) Mejorar la calidad de vida de los trabajadores del Sector Vitivinícola a partir del financiamiento en forma parcial de proyectos que tengan como finalidad la ejecución de obras de infraestructura social, b) Impulsar la inversión en Infraestructura Social que redunde en mejoras de la productividad de las empresas intervinientes, c) Contribuir a desarrollar una cultura de la Responsabilidad Social Empresaria en el ámbito de la Provincia de Mendoza;

Por ello, conforme lo dispuesto por los Artículos Nros. 104 y 105 de la Ley N° 3909 y modificatorias, Artículo N° 128 Inciso 2 de la Constitución Provincial y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 69 y 90/91 y por los Departamentos de Asuntos Legales y de Asuntos Técnicos de la Dirección Técnico Jurídica de la Administración Tributaria Mendoza, a fojas 72 y 73 del expediente N° 414-D-2014-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Reglamento del Régimen Especial de Incentivo a la Inversión en Infraestructura Social del Sector Vitivinícola - Mejora de Calidad de Vida de Obreros de Viña por Ingresos Brutos del Sector Vitivinícola, que forma parte de este decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Daniel Barg

____

REGLAMENTO

Régimen Especial de Incentivo a la Inversión en Infraestructura Social del Sector Vitivinícola

Mejora de Calidad de Vida de Obreros de Viña por Ingresos Brutos del Sector Vitivinícola

CAPITULO 1

Nociones Generales

Introducción

Generar el criterio de interpretación y reglamentar las referencias de la planilla de alicuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, anexa al Artículo 3° de la Ley N° 8633 (Ley Impositiva de la Provincia de Mendoza) detalladas con el número de orden (24), que hacen referencia al Mercado de Productos Argentinos.

1- Objetivos Generales.

El presente Reglamento Operativo establece los términos y condiciones que rigen la ejecución del Programa de Crédito Fiscal "Régimen Especial de Incentivo a la Inversión en Infraestructura Social del Sector Vitivinícola" de la provincia de Mendoza, que funciona en el marco de la Ley N° 8633.

2- Objetivos Específicos.

  1. Mejorar la calidad de vida de los trabajadores del sector vitivinícola, a partir del financiamiento en forma parcial de proyectos que tengan como finalidad la ejecución de obras de infraestructura social.

  2. Impulsar la inversión en Infraestructura Social que redunde en mejoras de la productividad de las empresas intervinientes.

  3. Contribuir a desarrollar una cultura de la Responsabilidad Social Empresaria en el ámbito de la Provincia de Mendoza.

    3- Beneficiarios Directos.

  4. Las empresas elaboradoras de vino radicadas en la Provincia de Mendoza.

  5. Dichas empresas deberán funcionar de acuerdo a las Leyes Nacionales que rigen, la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.

  6. El público al cual están dirigidos los beneficios específicos de esta ley son los trabajadores del sector vitivinícola.

    4- Definiciones.

  7. Comisión Asesora: Es el Comité conformado por integrantes que determine la Dirección de Vitivinicultura para revisar y aprobar a los Proyectos de los solicitantes.

  8. Unidad Ejecutora: Dirección de Vitivinicultura, dependiente de la Subsecretaría de Industria y Tecnología del Ministerio de Agroindustria y Tecnología.

  9. Postulante: Todos los contribuyentes del sector vitivinícola, entre ellos los comprendidos son:

    4-c-1 Fabricantes de vinos (código 313211).

    4-c-2 Fabricación y venta de vinos y mosto a granel (código 313212).

    4-c-3 Fabricación mostos y subproductos de uva (código 313246)

    Para lo cual deberán presentar comprobante de inscripción en la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) de dichas actividades.

CAPITULO 2

Objeto del Crédito Fiscal

5- Objeto: Mejorar las prácticas de una empresa u organización en la Infraestructura Social que redunde en mejoras de la productividad de las empresas intervinientes.

Esto se considerará un bien dentro de la comunidad en la que su sede social se encuentra.

La responsabilidad social requiere de un equilibrio de prácticas de negocios responsables, decisiones firmes y una fuerte ética y moral.

6- Monto del Crédito Fiscal: Podrán aplicar al pago del impuesto sobre los ingresos brutos en concepto de Crédito Fiscal, hasta el 50% del costo, neto del Impuesto al Valor Agregado, de los proyectos de inversión en infraestructura social que hayan sido aprobados por la autoridad de...

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