Decreto N° 1.109

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2014

DECRETO N° 1.109

Mendoza, 4 de julio de 2014

CONSIDERANDO:

Que a la fecha del presente Decreto, el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Artículo 99 inc. 3 de la Constitución Provincial, Artículo 5 y Capítulo XI - "De la reconducción del presupuesto" de la Ley N° 3799, y demás disposiciones establecidas por la Ley N° 8667.

Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Legal y la conformidad de la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido por el Decreto-Acuerdo N° 2074/03 - Art. 4° incs. c) y d) y Decreto-Acuerdo N° 2555/13,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

El gasto autorizado precedentemente, será abonado por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida - Presupuesto 2014:

Cuenta General: S96100 43104 000.

Unidad de Gestión: S01001.

Artículo 3°

Establézcase que el Sr. Luis Alberto Jezowoicz, D.N.I. N° 14.783.274, a cargo de la presidencia del Instituto de Docencia, Investigación y Capacitación Laboral de la Sanidad, deberá rendir cuenta documentada de los gastos ante el Departamento de Contabilidad del Ministerio de Salud, dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de los mismos, conforme a lo dispuesto por el Decreto-Acuerdo N° 2514/97 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y Decreto-Acuerdo N° 2074/03 Art. 4º incs. c) y d).

Artículo 4°

Establézcase que en caso de no cumplimentar la correspondiente rendición, se procederá a la...

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