Decreto 1096/2014

Fecha de la disposición17 de Julio de 2014



SECRETARIA DE INTELIGENCIA

Decreto 1096/2014

Relévase a ex titular de la obligación de guardar secreto.

Bs. As., 17/7/2014

VISTO el requerimiento formulado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal, Secretaría N° 3, en el marco de la causa número 5.713/2011 —ex N° 5.926/04—, caratulada: “Caro Figueroa, José Armando y otros s/ malversación de caudales públicos” y lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal, Dr. Sebastián R. RAMOS, solicitó, en la causa judicial señalada en el Visto y mediante oficio de fecha 27 de junio de 2014, el relevamiento de la obligación de guardar secreto en los términos de la Ley N° 25.520 respecto del ex Secretario de Inteligencia D. Hugo Alfredo ANZORREGUY y otros ex funcionarios de la Institución, en relación a todos aquellos hechos o circunstancias sobre los que puedan tener conocimiento y se encuentren dentro del marco del ejercicio de los cargos oportunamente ostentados, o que les sea preguntado por el Tribunal por guardar estricta relación con los hechos investigados en autos.

Que, asimismo, el Tribunal requirente hizo saber que en dichas actuaciones judiciales se investiga la maniobra llevada a cabo durante los períodos presidenciales ejercidos por el Dr. Carlos Saúl MENEM entre los años 1989 y 1999, que importó la implementación de un sistema de sobresueldos que posibilitó la sustracción de fondos públicos en forma mensual por parte de distintos funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL; las sumas de dinero utilizadas para tal fin provenían de partidas presupuestarias asignadas a gastos reservados; investigándose además, la posible intervención de dicho Organismo de Inteligencia en la maniobra antes descripta, y la participación de los nombrados en la misma, durante el desempeño de sus funciones en el período analizado, existiendo respecto de ellos el estado de sospecha exigido por el artículo 294 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.

Que ha quedado evidenciada la firme voluntad del GOBIERNO NACIONAL de colaborar con el esclarecimiento de hechos como los investigados en la causa referida, a través del dictado de distintos actos que conciliaban dichos postulados con el régimen legal vigente.

Que el artículo 16 de la Ley N°...

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