Decreto 1114/2014

Fecha de la disposición21 de Julio de 2014



FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 1114/2014

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “VII Fiesta de las Colectividades y Artesanías del Mundo”.

Bs. As., 21/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0088298/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION FUNDAL (C.U.I.T. Nº 30-67913585-2), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “VII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO”, a realizarse en las instalaciones del Club General Paz, sito en la Avenida de los Corrales Nº 7201, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 15 de julio al 30 de agosto de 2014.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar la calidad de vida social y cultural de la población infantil.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE PAKISTAN y la EMBAJADA DEL PERU en nuestro país.

Que la “VII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la FUNDACION FUNDAL para alcanzar dicha meta, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de los productos mencionados por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545, incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR