Decreto 100/2009

Fecha de publicación19 Febrero 2009
Fecha de disposición19 Febrero 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31598

Pág.

convenciones colectivAs De trABAJo Artículo 1º del Decreto Nº 1244 de fecha 17 de septiembre de 2007, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 2.187) y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 2.399), a partir del 1 de junio de 2008 y del 1 de agosto de 2008, respectivamente.

Que el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 homologó el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008 celebrada en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) mediante la cual se aprueba el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por efecto de la aplicación de la medida dispuesta en el segundo considerando y con el propósito de mantener la realización de servicios de ejecución impostergable por parte de aquellos agentes que en razón de sus funciones deban realizar servicios extraordinarios, es necesario fijar la nueva franja por nivel de ingresos habilitada para su realización, elevándola a PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 2.783), a partir del 1 de diciembre de 2008.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 1425 de fecha 4 de septiembre de 2008, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 2.783) a partir del 1 de diciembre de 2008.

Art. 2º

El mayor gasto que pudiere resultar por la aplicación de la presente medida será absorbido por las Jurisdicciones, Entidades u Organismos del Sector Público Nacional con el crédito presupuestario vigente, previsto en la partida específica correspondiente, sin que tal mayor gasto origine incremento alguno en dicho crédito.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Carlos R. Fernández.

MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 102/2009

Designaciones en el Gabinete del Secretario de Estrategia y Asuntos Militares.

Bs. As., 13/2/2009

VISTO el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y modificatorias, el Decreto Nº 780 del 12 de mayo de 2008, el Decreto Nº 1451 del 10 de septiembre de 2008, el Decreto Nº 1781...

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