Decreto 1070/2014

EmisorAdministracion Publica Nacional
Fecha de la disposición10 de Julio de 2014



ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1070/2014

Decreto Nº 357/2002. Modificación.

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0008468/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado entre otros por su similar Nº 2.136 de fecha 12 de diciembre de 2013, 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 y 209 de fecha 22 de abril de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2.136 de fecha 12 de diciembre de 2013 modificatorio entre otros de su similar Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, se adecuó la conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE COMERCIO.

Que por el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, complementado por la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la administración centralizada del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, contemplando entre otras, diversas áreas afectadas a las temáticas de competencia de la Secretaría citada precedentemente.

Que atento a la premisa de lograr el perfeccionamiento en la utilización de los recursos públicos y mejorar permanentemente la calidad de la acción estatal, resulta aconsejable complementar la adecuación organizativa iniciada por el citado Decreto Nº 2.136/13.

Que asimismo y en tal sentido, deviene oportuno aprobar la estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por la Resolución Nº 209 de fecha 22 de abril de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sus normas modificatorias y complementarias, se definieron las coordinaciones de área de la Administración Centralizada de dicha cartera, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resultando aconsejable incorporar a la misma las correspondientes a la Secretaría citada precedentemente.

Que independientemente de lo expuesto, es necesario crear, con dependencia directa de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador General Técnico y Operativo, con rango y jerarquía de Subsecretario, que asista a la máxima autoridad de la SECRETARIA DE COMERCIO, entre otras cuestiones, en el desarrollo de las actividades vinculadas a las relaciones técnico-operativas con las distintas unidades de organización del Ministerio y del resto de la Administración Pública Nacional, en lo vinculado con la asignación de recursos humanos y materiales, la ejecución presupuestaria y el despacho de la Secretaría, así como en la verificación de los proyectos de actos administrativos puestos a consideración de dicha autoridad.

Que, asimismo con el objetivo de mejorar el funcionamiento y la eficacia de la nueva organización, aprobada por el Decreto Nº 2.136/13, resulta aconsejable crear los cargos extraescalafonarios de Coordinador Técnico y Operativo de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y de Coordinador Técnico y Operativo de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que dada la política de precios llevada adelante por el ESTADO NACIONAL resulta conveniente prever la incorporación, también con dependencia directa de la mencionada SECRETARIA DE COMERCIO, del cargo extraescalafonario de Coordinador de Comercio de Proximidad, con rango y jerarquía de Subsecretario, el que asistirá respecto de la aplicación de los acuerdos de precios, la difusión de las políticas inherentes a éstos, así como en el desarrollo del comercio de proximidad.

Que por otra parte, corresponde prever la incorporación de los cargos correspondientes a los titulares de los gabinetes de las autoridades de la Secretaría en cuestión.

Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada norma legal.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que los profesionales propuestos, reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir los cargos de Jefe de Gabinete, Coordinador General Técnico y Operativo y Coordinador de Comercio de Proximidad de la SECRETARIA DE COMERCIO, Coordinador de Gabinete y Coordinador Técnico y Operativo de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, Coordinador de Gabinete y Coordinador Técnico y Operativo de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, que se crean por la presente medida.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos , y 10 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Sustitúyense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Objetivos 7, 10 y 20 de la SECRETARIA DE COMERCIO, los que quedarán redactados del siguiente modo:

“7.- En su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802 de Lealtad Comercial, 19.227 de Mercados de Interés Nacional, 19.511 de Metrología Legal, 24.240 de Defensa del Consumidor, 20.680 de Abastecimiento, 25.156 de Defensa de la Competencia, 25.065 de Tarjetas de Crédito, entender, en el ámbito de su competencia, en todo lo relativo a la aplicación de dichas leyes dictando las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación de las mismas.”

“10. Coordinar la supervisión del accionar de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o del organismo que en el futuro la sustituya.”

“20. Coordinar la supervisión del accionar de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.”

Art. 2°

— Sustitúyense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357/02, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas de la SECRETARIA DE COMERCIO, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 3°

— Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4°

— Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con el Organigrama del Anexo I y las Acciones que se detallan en Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 5°

— Apruébanse en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las...

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