Decreto 2366/2008

Fecha de publicación17 Febrero 2009
Fecha de disposición17 Febrero 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31596

Pág.

convenciones colectivAs De trABAJo primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Art. 2º

El cargo mencionado en el artículo 1º deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) - Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995) - en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de su respectivo vencimiento.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Organismo Descentralizado 200,

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Florencio Randao.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2366/2008

Reincorporación de un agente de la Subsecretaría de Gestión de Medios.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el expediente Nº 339/2008 y sus agregados del registro de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución SCyC Nº 1 del 3 de enero de 2000, la Sentencia Definitiva de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 28 de agosto de 2008 recaída en los autos 'SCHNAIDERMAN, ERNESTO HORACIO c/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION s/ NULIDAD DE RESOLUCION', los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SPD Nº 144/99, se designó en el ámbito de la ex SECRETARIA DE PRENSAY DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al agente D. Ernesto Horacio SCHNAIDERMAN en un cargo Nivel A - Grado 0.

Que mediante la Resolución SCyC Nº 1/00 se canceló la designación del agente mencionado en el párrafo precedente, dictándose la misma en uso de las facultades conferidas por el artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto Nº 66/99 y las previstas en los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985,

Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y Nº 37 de fecha 14 de diciembre de 1999.

Que el mencionado ex agente interpuso contra la citada resolución demanda en procura de la declaración de nulidad, inconstitucionalidad e invalidez de la Resolución SCyC Nº 1/00 y, subsidiariamente la del artículo 25 de la C.C.T, alegando la falta de recaudos propios de todo acto administrativo, es decir de causa, motivación, objeto y finalidad, reclamando la reincorporación, el consiguiente pago de haberes caídos y el acogimiento de la demanda, con costas.

Que el expediente tramitó por ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 28, el cual a fecha 18 de marzo de 2005 dictó sentencia rechazando la demanda interpuesta.

Que la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, mediante pronunciamiento de fecha 17 de octubre de 2005.

Que el ex agente en cuestión interpuso recurso extraordinario alegando la arbitrariedad de la sentencia, el cual fue rechazado por la misma Sala III considerando que resulta función privativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación apreciar si la sentencia era arbitraria a los efectos de instancia extraordinaria.

Que ante dicho pronunciamiento, D. Ernesto Horacio SCHNAIDERMAN interpuso Recurso de Hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haciendo suyo el Dictamen de la Señora Procuradora Fiscal, hace lugar a la queja interpuesta por el ex agente, ordenando el dictado de un nuevo fallo.

Que por lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, intervino la Sala VII de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

'.

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de Personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

martes 17 de febrero de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.596 4

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 reglamentó la instrumentación de las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR