Decreto Nº 285/GCABA/14
Firmantes | MACRI - Bullrich - Ibarra - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Julio de 2014 |
VISTO:
La Resolución N° 2.488-MEGC/08, el Expediente N° 31.338/08 e incorporado, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo N° 182/08
ordenado por Resolución N° 2.488-MEGC/08;
Que abierta la etapa instructora, y tras haber cumplimentado diversas medidas
probatorias, por existir mérito suficiente, se decretó la indagatoria del agente Alfonso
Claudio Nervegna (F.C. N° 379.518);
Que en atención a ello, y conforme los elementos de prueba colectados, se le
formularon los respetivos cargos;
Que el encartado ejerció su derecho de formular descargo y presentar alegato;
Que el agente Nervegna dio a conocer la existencia de un hecho nuevo, consistente
en un episodio de violencia de una madre hacia una docente de la Escuela N° 19
Distrito Escolar N° 19 ofreciendo prueba y solicitando se tenga su presentación como
parte integrante del descargo formulado, el cual fue denegado en atención a no
guardar relación con el objeto de la investigación;
Que notificado de la vista conferida a los efectos de alegar, el nombrado interpuso
recurso contra la denegatoria de hecho nuevo y ofrecimiento de prueba, el que fue
rechazado por improcedente en razón del carácter irrecurrible de la decisión;
Que a tenor de lo actuado, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por medio del Dictamen N° IF-2012-01838671-DGSUM del 29 de agosto de
2012, aconsejó decretar la cesantía del agente Alfonso Claudio Nervegna (F.C. N°
379.518) en orden a la totalidad de los cargos formulados, por entender que dicho
agente habría infringido el artículo 180, inciso k, de la entonces vigente Resolución N°
626-SED/80, los artículos 73, incisos 2 y 15, y 74, incisos 10 y 12, de la Resolución N°
4776-MEGC/06; y 6° incisos c) y d) del Estatuto del Docente, quedando aprehendida
su conducta por la previsión contenida en el artículo 36, inciso f) de la citada
normativa;
Que oportunamente tomó intervención la Junta de Disciplina mediante Dictamen 274-
JD/12, la cual, en virtud de las facultades conferidas en la reglamentación del artículo
45 del Estatuto del Docente aprobado por Ordenanza N° 40.593, aconsejó se
sancionara con cesantía al agente Alfonso Claudio Nervegna (F.C. N ° 379.518), en
orden a la...
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