Decreto Nº 273/GCABA/14

FirmantesMACRI - Bullrich - Stanley - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2014

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 52, la Ley de

Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1510/GCABA/97), la Resolución N°

3620/MEGC/06 y el Expediente N° 2076358/11, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el visto tramita la desocupación

administrativa del inmueble sito en la Avenida Francisco Beiró N° 3075/77 entre

Helguera y Argerich, Circunscripción 15; Sección 71; Manzana 26; Parcela 28;

integrante del acervo sucesorio correspondiente a los autos "Paganini Aída Carolina s/

sucesión ab intestato", que tramita en el expediente N° 17294/03 por ante el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 19;

Que el inmueble precedentemente mencionado, habiéndose declarado apto de recibir

destino de utilidad pública en los términos del artículo 12 de la Ley N° 52 conforme lo

dispuesto por Resolución N° 3620/MEGC/2006, pertenece al dominio público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las constancias de autos ponen de manifiesto que el predio se encuentra

intrusado, en virtud que los ocupantes no poseen permiso ni autorización alguna

emanada de órganos con competencia de este Gobierno que las habilite para ocupar

el espacio que detentan, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegítima;

Que es dable puntualizar que la ocupación denunciada afecta un espacio de dominio

público, resultándole aplicables las prescripciones del Derecho Público;

Que enseñaba el Profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico "Tratado de Dominio

Público" (Editorial Ediar, Bs.As., 1960, página 25) que la distinción entre el dominio

público y el dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el

régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e

imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello derivan;

Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su...

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