Decreto Nº 273/GCABA/14
Firmantes | MACRI - Bullrich - Stanley - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 4 de Julio de 2014 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 52, la Ley de
Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1510/GCABA/97), la Resolución N°
3620/MEGC/06 y el Expediente N° 2076358/11, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el visto tramita la desocupación
administrativa del inmueble sito en la Avenida Francisco Beiró N° 3075/77 entre
Helguera y Argerich, Circunscripción 15; Sección 71; Manzana 26; Parcela 28;
integrante del acervo sucesorio correspondiente a los autos "Paganini Aída Carolina s/
sucesión ab intestato", que tramita en el expediente N° 17294/03 por ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 19;
Que el inmueble precedentemente mencionado, habiéndose declarado apto de recibir
destino de utilidad pública en los términos del artículo 12 de la Ley N° 52 conforme lo
dispuesto por Resolución N° 3620/MEGC/2006, pertenece al dominio público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las constancias de autos ponen de manifiesto que el predio se encuentra
intrusado, en virtud que los ocupantes no poseen permiso ni autorización alguna
emanada de órganos con competencia de este Gobierno que las habilite para ocupar
el espacio que detentan, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegítima;
Que es dable puntualizar que la ocupación denunciada afecta un espacio de dominio
público, resultándole aplicables las prescripciones del Derecho Público;
Que enseñaba el Profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico "Tratado de Dominio
Público" (Editorial Ediar, Bs.As., 1960, página 25) que la distinción entre el dominio
público y el dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el
régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e
imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello derivan;
Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba