Decreto 90/2009

Fecha de publicación10 Febrero 2009
Fecha de disposición10 Febrero 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31591

Pág.

FaCturaCion Y registraCion General 2553-AFIP Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.

iMPuestos General 2554-AFIP Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias.

convenciones colectivAs De trABAJo cional 'EXPO SHANGHAI 2010', que se llevará a cabo en la ciudad de SHANGHAI, REPUBLICA POPULAR CHINA, entre los días 1º de mayo y 31 de octubre de 2010.

Art. 2º

Asígnase la responsabilidad de llevar adelante la organización de la participación argentina en el referido evento, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 3º

Créase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO una Comisión Asesora Interministerial que se constituirá en un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de la fecha del presente Decreto, a fin de cumplir las acciones necesarias para la preparación y organización de la participación argentina en la 'EXPO SHANGHAI 2010'.

Art. 4º

La Comisión creada por el artículo anterior estará coordinada por un funcionario del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y estará integrada por representantes de las siguientes áreas de gobierno, cada una de las cuales deberá designar, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha del presente Decreto, a un funcionario con rango no inferior a Director Nacional que la represente con carácter 'ad-honorem':

· JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

· MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

· MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

· MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

· MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

· SECRETARIA EJECUTIVA DE LA CONMEMORACION DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810-2010 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION · SECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCION · SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

· SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

· SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5º

La Comisión Asesora Interministerial, tendrá a su cargo el análisis de la participación a desarrollar por nuestro país, formulando propuestas para lograr la mejor manera de representar a la REPUBLICA ARGENTINA en el tema específico del desarrollo urbano y la calidad de vida en la 'EXPO SHANGHAI 2010' y sobre las distintas etapas a cumplir para que esta representación resulte exitosa.

Art. 6º

El Jefe de Gabinete de Ministros otorgará al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conforme las posibilidades de financiamiento existentes, una partida especial para atender los gastos que demande el presente Decreto en el año en curso.

Art. 7º

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO designará al Comisario General del Pabellón Argentino en la 'EXPO SHANGHAI 2010', dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la designación del funcionario del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO responsable de la Coordinación de la Comisión Asesora Interministerial.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Jorge E. Taiana.

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Decreto 90/2009

Establécese un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños no inscriptos o en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.413.

Bs. As., 5/2/2009

VISTO el Expediente Nº CUDAP NOTA S02:0030182/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la Ley Nº 26.413, y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 26.413, se establece que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes Registros de las Provincias y de la Nº 31.591 3

CION NACIONAL DEL...

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