Decreto 77/2009

Fecha de disposición06 Febrero 2009
Fecha de publicación06 Febrero 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31589

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Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial 88/2009-MTESS Otórgase personería gremial al Sindicato Independiente de Remiseros, en el Partido de La Plata,

iMPuestos General 2541-AFIP Impuesto al Valor Agregado. Operadores de algodón en bruto, fibra, fibrilla y linter de algodón.

conVencioneS colectiVAS De trABAJo DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de Servicios Públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas, y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que respecto a la concesión de la Empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con fecha 19 de julio de 2004 una CARTA DE ENTENDIMIENTO y su ADDENDA, con fecha 10 de mayo de 2005, conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.

Que en el instrumento mencionado en el considerando precedente fueron determinados los términos y condiciones del Acuerdo de Renegociación a celebrarse entre el Concedente y el Concesionario.

Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 234 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 25 de abril de 2005.

Que la realización de la citada Audiencia posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de los distintos sectores y actores sociales, contribuciones que fueron evaluadas oportunamente por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que a resultas de ello, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS estimó conveniente modificar aspectos del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como se expuso en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la mencionada Unidad.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria suscribieron con fecha 16 de marzo de 2006 el ACTA ACUERDO que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del CONTRATO DE CONCESION del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Cargas que fue aprobado por Decreto Nº 1144 de fecha 14 de junio de 1991, todo ello ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dicha ACTA ACUERDO introduce modificaciones al CONTRATO DE CONCESION, tornándose necesario prever la delegación, para realizar las interpretaciones, aclaraciones y cambios que sea necesario efectuar al CONTRATO DE CONCESION oportunamente suscripto con la Empresa Concesionaria FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de facilitar la resolución de cuestiones interpretativas respecto de las obligaciones contractuales.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, de conformidad con los Artículos 20 de la Ley Nº 25.561, y de la Ley Nº 25.790, se otorgó intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través de la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO a los efectos de considerar la propuesta de ACTA ACUERDO.

Que la propuesta de ACTA ACUERDO ha sido aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y del HONORABLE SENADO DE LA NACION de fecha 9 de agosto de 2006, recomendando al PODER EJECUTIVO NACIONAL que proceda a instrumentar y ratificar la misma.

Que posteriormente a través de los Decretos Nros. 910 de fecha 16 de julio de 2007, 5 de fecha 10 de diciembre de 2007 y 713 de fecha 25 de abril de 2008, operaron los sucesivos cambios del titular del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resultando necesaria la adecuación del texto del ACUERDO a las nuevas circunstancias a fin de cumplimentar el trámite de intervención y refrendo por parte del titular de la citada cartera.

Que conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar los Acuerdos alcanzados dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456.

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