Decreto 517-2009
Fecha de la disposición | 6 de Abril de 2009 |
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
06 de Abril de 2009
V I S T O:
El expediente N° 00301-0059685-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado al Decreto Nº 0486/09 por el cual el Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha adherido al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09, que creó el Fondo Federal Solidario; y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente contar con un modelo sugerido para la formalización de las adhesiones de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe al mencionado Decreto;
Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 establece expresamente que el Fondo Federal Solidario se destinará a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, quedando prohibida su utilización para el financiamiento de gastos corrientes;
Que en el art. 5º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades establecidas en su artículo 1º, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes;
Que la inversión de los fondos percibidos por este concepto será controlado a través del mecanismo establecido para la ley Nº 12385 -Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia- y su reglamentación, de conformidad a lo establecido por el Art. 6º del Decreto Provincial Nº 0486/09;
Que se hace necesario establecer los requisitos que se exigirán a los Municipios y Comunas beneficiarios, teniendo en cuenta las particularidades de este Fondo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Apruébese el Anexo I del presente Decreto como modelo sugerido para que los Municipios y Comunas de la Provincia expresen formalmente su adhesión.
El control de la utilización de las remesas provenientes del Fondo Federal Solidario, se ajustará a los siguientes términos, en consonancia con el Art. 9 de la Ley Nº 12385:
-
Los Fondos serán transferidos a la cuenta corriente habilitada según lo prescripto en el Art. 9 del Decreto Nº 1123/08 reglamentario de la Ley Nº 12385. Los...
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