Decreto 1007/2014

Fecha de la disposición23 de Junio de 2014



ACUERDOS

Decreto1007/2014Acuerdo de Solución Amistosa. Dispónese Pago.

Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0052637/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por expediente citado en el Visto tramita el pago de indemnizaciones y reintegro de costos y gastos en el Caso Nº 12.159 “SOLUCION AMISTOSA GABRIEL EGISTO SANTILLAN” dispuesto por el TRIBUNAL ARBITRAL “AD HOC” para la Determinación de las Reparaciones Pecuniarias en el Caso “SANTILLAN Gabriel Egisto contra la República Argentina”.

Que por el Decreto Nº 171 del 11 de marzo de 2009 se aprobó el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado el 28 de mayo de 2008 entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y la Peticionaria en el Caso Nº 12.159 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, el que como Anexo I, forma parte integrante de dicho decreto.

Que con fecha 6 de mayo de 2011 el citado Tribunal dictó el Laudo a resultas del cual el ESTADO NACIONAL debe pagar a las personas beneficiarias una indemnización por daño material, inmaterial, costas y gastos por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS (U$S 322.800) o su equivalente en moneda argentina.

Que según constancias obrantes a foja 78 del referido expediente, el citado Laudo fue aprobado por la mencionada COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS con fecha 30 de noviembre de 2012 por cuanto estima que el mismo se ajusta a los estándares internacionales aplicables.

Que el cumplimiento de los Laudos emanados del citado Tribunal y aprobados por la mencionada Comisión genera, por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la Comunidad Internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada “PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA”, aprobado por la Ley Nº 23.054.

Que si bien resulta por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 25.344 que la obligación se enmarca dentro de sus prescripciones en tanto su cumplimiento opera dentro del Territorio Nacional, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL al adherir a la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y a los términos del ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA al que se ha arribado, aprobado por el Decreto Nº 171/09 y a los efectos de honrar dichos compromisos...

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