Decreto Nº 249/GCABA/14
Firmantes | Vidal p/p - Stanley - Reybaud - Grindetti - Bullrich - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 2014 |
VISTO:
las Leyes N° 1.878, 2.062, 2.408, 3.304, 4.013 y 4.036, los Decretos N° 660/11 y su
modificatorio N° 423/12, y N° 567/12, la Resolución N° 317/SECLYT/13 y el
Expediente Electrónico N° 4944576-MGEYA-DGCPOR-2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establece que la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las
condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y
humanos así como asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y
promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores
posibilidades; en similar sentido, el artículo 18 de la Ley fundamental local establece
que la Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y
compense las desigualdades zonales dentro de su territorio;
Que en ese sentido, la Ley N° 1.878, modificada por sus similares N° 2.062 y 2.408,
crea el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", consistente en una
prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva, intransferible e
inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas en la norma
precitada y su reglamentación;
Que conforme surge del artículo 2° de la Ley en estudio, el mencionado Programa
tiene por objeto efectuar una transferencia de ingresos a los integrantes de los
hogares beneficiarios, promoviendo el acceso a la educación y protección de la salud
de los niños, niñas y adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y la
reinserción en el mercado laboral de los adultos;
Que la Ley N° 1.878, en su artículo 3°, entiende por "hogar" al grupo de personas,
parientes o no, que viven bajo un mismo techo de acuerdo con un régimen familiar,
compartiendo sus gastos de alimentación, y sostenimiento del hogar, constituyendo
cada una de las personas que viven solas, un hogar;
Que el artículo 4° de la Ley precitada establece quiénes son los beneficiarios del
programa, de acuerdo a un orden de prelación y conforme la aplicación del índice de
vulnerabilidad, a saber, a) Hogares cuyos ingresos resultan hasta un 25% por encima
de la línea de indigencia; b) Hogares cuyos ingresos resultan superiores al previsto en
el inciso anterior y hasta la línea de pobreza, con hijos a...
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