Decreto 40/2009

Fecha de la disposición30 de Enero de 2009

Dispónese transitoriamente la reincorporación de una agente.

Bs. As., 27/1/2009

VISTO el Expediente Nº 024-99-81134077-0796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 1107 de fecha 15 de noviembre de 2005, se dispuso aplicar a la agente Celia Inés ELLI la sanción de despido con causa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, inciso 3º, y artículo 18, inciso a), apartados 1º y 2º del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario, aprobado por Resolución del Director Ejecutivo de esa Administración Nacional Nº 93/93, el artículo 79, inciso a), del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Resolución del Director Ejecutivo de dicha Administración Nacional Nº 1257/92 (t.o. 1995), el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y el artículo 26, inciso a), del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 24/07, que ha quedado registrada bajo el Nº 254/08 de la Dirección de Negociación Colectiva.

Que dicha resolución tuvo basamento en el sumario administrativo instruido a fin de deslindar responsabilidades que le pudieran caber a la Señora ELLI, como así también a los agentes y funcionarios de la Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.) Tucumán.

Que por la Resolución del Juzgado Federal de Tucumán Nº 1 Secretaría Civil, emitida con fecha 4 de abril de 2008 en los autos caratulados 'ELLI CELIA INES C/ ANSES S/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO'(EXPEDIENTE Nº 6542/07), se desprende que la actora inicia demanda contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) a fin de que se declare la nulidad del despido que se instrumentó en el curso del procedimiento sumarial, solicitando asimismo se decrete medida cautelar a fin de que se ordene su inmediata reincorporación al cargo, funciones y categoría que desempeñaba al momento del despido.

Que dicho tribunal, analizadas las cuestiones de hecho y de derecho, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y disponer la inmediata suspensión de la ejecución de la Resolución del Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 1107/05 con la consecuente reincorporación de la actora.

Que de acuerdo a lo normado por el artículo 198 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación 'las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento. Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los TRES (3) días. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogare la demora. La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar será...

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