Decreto 515/2021
Fecha de publicación | 14 Agosto 2021 |
Sección | Decretos |
Emisor | LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA |
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-57660425-APN-DD#MS, la Ley N° 27.611, y
CONSIDERANDO:
Que el embarazo y los primeros MIL (1000) días de vida constituyen en sí mismos momentos críticos para el desarrollo de las personas, considerando que durante ese período ocurre la mayor aceleración de crecimiento y la más intensa adquisición de funciones progresivas e integradas en las personas.
Que es por ello que contar con políticas públicas, integrales e intersectoriales, que incluyan a todos los niveles del Estado y a la sociedad civil en esta materia, beneficiará el desarrollo de las nuevas generaciones.
Que a los efectos de precisar determinados conceptos de la LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA N° 27.611, es menester definirlos.
Que esta norma asume que los procesos de gestación y el cuidado de las infancias son una responsabilidad de todo el entorno familiar y de la comunidad.
Que los entornos de crianza comprenden los distintos espacios donde se desarrolla la vida de los niños y las niñas, tal como el hogar, las instituciones educativas y de salud, como así también espacios comunitarios y de esparcimiento, todos ellos ámbitos protectores de derechos.
Que el derecho a la salud integral de las personas gestantes, sin distinción de género, orientación sexual, identidad de género, clase social, etnia y nacionalidad, y de los niños y las niñas durante los primeros años de vida implica también el derecho a una vida libre de violencias.
Que, en este sentido, la Ley Nº 27.611 destaca, en particular, la relevancia de la prevención y asistencia en materia de violencias por motivos de género durante el embarazo y la primera infancia, en tanto incorpora a las disposiciones de la Ley N° 26.485 como uno de sus principios rectores e indica que en aquellos casos donde se observen indicios o sospechas de posibles situaciones de violencia por motivos de género en el marco de la atención sanitaria, los equipos profesionales y el personal interviniente tienen el deber de informar sobre los derechos allí establecidos y sobre los recursos de atención y denuncia existentes.
Que los embarazos en niñas y adolescentes imponen establecer pautas respecto a los deberes de los servicios de salud frente a la sospecha o el conocimiento de un hecho de abuso sexual en observancia con lo previsto en la Ley N° 26.061, su modificatoria y complementarias.
Que la perspectiva de género permite visibilizar y analizar las relaciones de poder que existen entre las personas sobre la base del género. Entender a los géneros como una construcción socio-cultural y no como algo natural o biológico que deriva de la anatomía.
Que históricamente las relaciones...
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