Decreto 2358/2008

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición28 de Enero de 2009
  1. Concertar convenios con reparticiones públicas, municipales, provinciales o nacionales, instituciones, asociaciones o particulares de la REPUBLICA ARGENTINA, el REINO DE ESPAÑA y otros países y realizar cualquier acto jurídico necesario para el fin de la FUNDACION.

  2. Nombrar a los Miembros del Comité Ejecutivo de la FUNDACION y a los Directores del CEBIGEVE según lo establecido en el artículo 15.

  3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, las decisiones deberán ser adoptadas por una mayoría simple de los miembros del Consejo de Administración.

  4. Aceptar a los miembros adherentes de la FUNDACION.

ARTICULO 13 Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:
  1. Ejercer la representación general de la FUNDACION CEBIGEVE, pudiendo delegar tal representación para absolver posiciones en juicio.

  2. Suscribir, conjuntamente con el Secretario, las Actas de las reuniones del Consejo de Administración.

  3. Convocar al Consejo de Administración en la forma y tiempo previstos en este Estatuto.

  4. Presidir las reuniones del Consejo de Administración.

ARTICULO 14 A) CONVOCATORIA

El Consejo de Administración se reunirá obligatoriamente, UNA (1) vez al año y/o cuando resulte necesario, por decisión del Presidente o a petición de UN TERCIO (1/3) de sus miembros.

En la reunión anual obligatoria se examinará la Memoria y el Balance General del ejercicio anterior, así como los Inventarios, teniendo por objeto examinar el nivel de realización del plan anual a fin de hacer, en su caso, los ajustes y correcciones que se estimen pertinentes, así como la aprobación del plan anual de actividades del siguiente año y de los medios previstos para llevarlo a cabo, a través de la Cuenta de Gastos y Recursos.

En cualquier otro caso, la respectiva y pertinente convocatoria la realizará el Presidente, con una anticipación mínima de DIEZ (10) días antes de la fecha fijada para la reunión, mediante notificación fehaciente. En todos los casos, en la notificación figurará el temario u orden del día a tratar en la reunión convocada. Las reuniones del Consejo de Administración tendrán lugar siempre en la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE. Se levantará /labrará acta en un libro especial de todas las reuniones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración ejercerá su control sobre el Comité Ejecutivo a los fines señalados en el artículo 16 de este Estatuto. A tal efecto resolverá las situaciones sobre las que el Comité Ejecutivo no haya llegado a un acuerdo.

  1. QUORUM. El quórum para la válida constitución y celebración de las reuniones del Consejo de Administración será de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo en los casos en que este Estatuto o la Ley establezca mayorías especiales.

  2. VOTO. Cada Consejero tiene UN (1) voto. El mismo es delegable en otro Consejero cuando se prevea su ausencia del Consejo. La delegación de voto se hará siempre por escrito. El Presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO 15 Comité Ejecutivo.

Está constituido por CUATRO (4) miembros:

el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario del Consejo de Administración.

El Reglamento de financiación y atribuciones del Comité Ejecutivo serán establecidos por el Consejo de Administración.

El Comité Ejecutivo se reunirá obligatoriamente UNA (1) vez al mes y/o cuando resulte necesario, por decisión del Presidente.

ARTICULO 16 Los miembros del Comité deberán realizar las actividades que les sean encomendadas por el Consejo de Administración

En conjunto, corresponderán al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:

  1. Integrar en un documento común la Memoria, el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos, propias de la FUNDACION CEBIGEVE.

  2. Proponer el nombramiento del personal de la Fundación CEBIGEVE y supervisarlo en el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO V Del Patrimonio y del Régimen Económico ARTICULO 17.- La Fundación contará con los siguientes recursos propios: Artículos 18 y 19
  1. Aquellos recursos patrimoniales provenientes de subsidios, subvenciones, legados y donaciones.

  2. Los provenientes de alquileres y/o concesiones.

  3. Los provenientes de contribuciones voluntarias y/o subvenciones.

  4. Los que provengan de otras fuentes, relacionadas con su objeto.

  5. Los derechos de propiedad del autor y de reproducción, como asimismo cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio y obra producida, pertenecerá exclusivamente a La Fundación.

ARTICULO 18

Para contribuir a la autofinanciación del Centro, los Miembros Fundadores harán los siguientes aportes: los gastos de equipamiento y funcionamiento del Centro serán cubiertos por partes iguales entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA, dentro de los límites mínimos y máximos de contribución que se establezcan para ello y según las disponibilidades presupuestarias de los firmantes.

La Fundación podrá aceptar otras contribuciones, donaciones, legados, ayudas, subvenciones, etc. siempre que éstas no sean contrarias a la ley, a la ética o a las buenas prácticas.

Los bienes adquiridos serán patrimonio de La Fundación. El Consejo de Administración será responsable de su adquisición, manutención y enajenación.

ARTICULO 19 La construcción del edificio será realizada por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICASYTECNICAS con el apoyo de la Provincia de SANTA FE y la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO de la Provincia de SANTA FE.

Para la radicación del Centro en el predio del Centro Regional de Investigación y Desarrollo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR