Decreto 2350/2008
| Fecha de publicación | 27 Enero 2009 |
| Fecha de disposición | 27 Enero 2009 |
| Sección | Decretos |
| Número de Gaceta | 31581 |
| instrumentation | Decretos |
Establécese la utilización obligatoria del Conocimiento de Embarque como único documento válido para el Transporte Fluvial de granos y ganado.
Lo dispuesto en el presente artículo no será interpretado en detrimento de la validez de los ordenamientos jurídicos locales ni de la documentación adicional que deban o deseen emitir los particulares.
La Carta de Porte o el Conocimiento de Embarque deberán ser generados a partir de un sistema informático que desarrollará y ejecutará la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).
El sistema de Carta de Porte o Conocimiento de Embarque deberá contemplar:
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La inclusión de la totalidad de los partícipes u operadores que intervengan en el transporte de granos y ganado, con arreglo a lo que se establezca en las normas de aplicación del presente decreto.
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Un sistema de identificación a través del uso de claves u otros métodos, mediante el cual quienes resulten autorizados a adquirirla, procederán al ingreso de los datos que se requieran.
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La cancelación del formulario, al momento de la entrega de la carga en destino, perdiendo su condición de documento válido para el transporte.
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Un procedimiento de validación que asegure su autenticidad.
Asimismo, deberá contemplar la armonización del sistema establecido en el presente decreto con lo dispuesto por la Ley Nº 20.094 y sus modificatorias.
La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, serán los órganos de control y fiscalización del sistema.
En el caso del transporte automotor de granos y ganado, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS efectuará el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y normas reglamentarias, siendo competente para labrar el Acta a que hacen referencia los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 21.844 y los artículos 25 y 27 del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha 4 de diciembre de 1998.
A tales efectos, dictarán las normas que regulen su intervención estando facultados a suscribir acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados, como asimismo con las Universidades Nacionales.
En aquéllos casos en que en el lugar de destino de los bienes transportados exista un puesto...
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