Decreto 2354/2008

Fecha de publicación27 Enero 2009
Fecha de disposición27 Enero 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31581
instrumentationDecretos

Establécese la utilización obligatoria del Conocimiento de Embarque como único documento válido para el Transporte Fluvial de granos y ganado.

Lo dispuesto en el presente artículo no será interpretado en detrimento de la validez de los ordenamientos jurídicos locales ni de la documentación adicional que deban o deseen emitir los particulares.

Art. 3º

La Carta de Porte o el Conocimiento de Embarque deberán ser generados a partir de un sistema informático que desarrollará y ejecutará la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).

Art. 4º

El sistema de Carta de Porte o Conocimiento de Embarque deberá contemplar:

  1. La inclusión de la totalidad de los partícipes u operadores que intervengan en el transporte de granos y ganado, con arreglo a lo que se establezca en las normas de aplicación del presente decreto.

  2. Un sistema de identificación a través del uso de claves u otros métodos, mediante el cual quienes resulten autorizados a adquirirla, procederán al ingreso de los datos que se requieran.

  3. La cancelación del formulario, al momento de la entrega de la carga en destino, perdiendo su condición de documento válido para el transporte.

  4. Un procedimiento de validación que asegure su autenticidad.

Asimismo, deberá contemplar la armonización del sistema establecido en el presente decreto con lo dispuesto por la Ley Nº 20.094 y sus modificatorias.

Art. 5º

La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, serán los órganos de control y fiscalización del sistema.

En el caso del transporte automotor de granos y ganado, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS efectuará el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y normas reglamentarias, siendo competente para labrar el Acta a que hacen referencia los artículos y de la Ley Nº 21.844 y los artículos 25 y 27 del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha 4 de diciembre de 1998.

A tales efectos, dictarán las normas que regulen su intervención estando facultados a suscribir acuerdos de cooperación con organismos públicos o privados, como asimismo con las Universidades Nacionales.

Art. 6º

En aquéllos casos en que en el lugar de destino de los bienes transportados exista un puesto operativo de control, hasta tanto no se verifique el cumplimiento de esta normativa, no podrá efectuarse la entrega o descarga de aquéllos.

En los supuestos en que resulte necesario o conveniente establecer puestos de control dentro de instalaciones portuarias, los titulares de dichos establecimientos deberán facilitar el emplazamiento de lugares adecuados para realizar los operativos de control.

Art. 7º

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones del Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y del Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus modificatorios, cuando se verifique el transporte sin el amparo de la Carta de Porte, la misma sea adulterada y/o se la utilice en más de una oportunidad, también serán aplicables las medidas preventivas establecidas en el artículo 74, inciso c) del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios.

Art. 8º

La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), la SUBSECRETARIA DE...

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