Decreto 24/2009

Fecha de publicación23 Enero 2009
Fecha de disposición23 Enero 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31579

Que la recurrente se encuentra legitimada para impugnar la Resolución S.G. Nº 334/08 en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) por ser titular de un derecho subjetivo que considera vulnerado.

Que el recurso de marras ha sido interpuesto en forma temporánea.

Que ingresando al estudio de la vía jerárquica cabe adelantar que los fundamentos vertidos en el escrito obrante a fs. 53/54, no logran conmover lo resuelto en el acto recurrido.

' a ella.

Que la causante trajo a colación lo opinado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en su dictamen del 15/09/87 en el Expediente Nº 4648/83 - Subsecretaría de Transporte y dictamen del 16/09/87 en el Expediente 153-0-87 - SECRETARIA LEGAL y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el Alto Organo Asesor sostuvo en ese asesoramiento que 'Aunque no se hubieran cumplido estrictamente los requisitos reglamentarios exigidos y habiendo mediado por parte del interesado una útil y efectiva prestación de servicios en el cargo superior (lo que implica la asunción por parte del interesado de tareas de mayor responsabilidad e importancia), resulta procedente propiciar el reconocimiento de la diferencia de haberes;

ello fundado en la teoría del enriquecimiento sin causa que tiene sustento en el artículo 17 de la CONSTITUCION NACIONAL'.

incluyéndose el Departamento de Organización, no generándose un decreto que asigne funciones de Jefe de Departamento' y que dicho departamento no tiene aprobado el Suplemento por Jefatura de Departamento'.

Que no existen en el expediente constancias que manifiesten arbitrariedad o ilegalidad en el procedimiento.

Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración incoado por la antes nominada, por los argumentos vertidos en los considerandos anteriores, como así también por no haberse llevado a cabo el procedimiento previsto en el artículo 74, Título VI del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995) y lo determinado en el Anexo I de la Resolución Nº 115/96 de la ex Secretaría de la Función Pública, como condición para la aprobación de dicho Suplemento.

Que ha tomado intervención previa la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la agente Nivel C Grado 6 Lic. Andrea Fernanda MUGUILLO (D.N.I. Nº 21.441.034), contra la Resolución S.G. Nº 334/08, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.

Art. 2º

Hágase saber a la interesada que el dictado del presente decreto agota la vía administrativa quedando expedita la vía judicial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal F. Randao.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 18/2009

Recházase un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº 207 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 14/1/2009

VISTO el Expediente Nº 15.794/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS...

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