Decreto 1/2009

Fecha de disposición23 Enero 2009
Fecha de publicación23 Enero 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31579

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.579 2

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Ministerio De eDuCaCion 747/2008

PresuPuesto 758/2008

Ministerio De Desarrollo soCial 4/2009

DiSPoSicionES registros naCionales De la ProPieDaD Del autoMotor Y CreDitos PrenDarios 23/2009-DNRNPACP Establécese el día 2 de febrero de 2009 como fecha de entrada en vigencia de la Disposición D.N.

convEncionES coLEctivAS DE trABAJo MIA Y PRODUCCION y el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1013, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1013, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE GRANDE, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES (U$S 16.000.000).

Que el mencionado programa será ejecutado por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DEL NORTE GRANDE será financiado parcialmente con los recursos del Contrato de Préstamo precedentemente señalado y tendrá por finalidad contribuir al desarrollo económico sustentable de la región del Norte Grande, mediante el fortalecimiento de la competitividad de los conglomerados productivos que en el marco del programa se seleccionen.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisión de crédito y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado este financiamiento.

Que conforme al Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y...

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