Decreto 513. Modificación.

Fecha de disposición17 Julio 2017
Fecha de publicación17 Julio 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

LEY DE MINISTERIOS

Decreto 513/2017

Modificación.

Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, previéndose, entre otros, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización racional de los recursos públicos, particularmente los relacionados a la inversión pública nacional, para potenciar la planificación y el control de gestión de la misma.

Que en ese sentido, corresponde transferir los cometidos referidos a la dicha materia, del ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, efectuándose, asimismo, las adecuaciones pertinentes en el articulado de la Ley N° 24.354 de creación del Sistema Nacional de Inversiones Pública (SNIP).

Que, asimismo, y siguiendo tal premisa, resulta necesario redefinir los cometidos asignados al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en las áreas vinculadas a la política comercial en el exterior así como en lo referente a las exposiciones y ferias, entre otras, de carácter económico en el exterior.

Que, por otra parte, resulta también necesario efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública estimándose pertinente suprimir el MINISTERIO DE COMUNICACIONES y transferir sus competencias al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, como consecuencia de dicha modificación corresponde reformular las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, asimismo, y habiéndose analizado las competencias del actual MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y considerando la distinción entre las que refieren al deporte profesional y de alto rendimiento del deporte como soporte educativo, se hace necesaria la transferencia de las primeras al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, como consecuencia de dicha transferencia corresponde la reformulación de sus competencias y la modificación de su denominación, que pasará a llamarse MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos , 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1° Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias por el siguiente:

"ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

\u2022 Del Interior, Obras Públicas y Vivienda

\u2022 De Relaciones Exteriores y Culto

\u2022 De Defensa

\u2022 De Hacienda

\u2022 De Finanzas

\u2022 De Producción

\u2022 De Agroindustria

\u2022 De Turismo

\u2022 De Transporte

\u2022 De Justicia y Derechos Humanos

\u2022 De Seguridad

\u2022 De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

\u2022 De Desarrollo Social

\u2022 De Salud

\u2022 De Educación

\u2022 De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

\u2022 De Cultura

\u2022 De Ambiente y Desarrollo Sustentable

\u2022 De Modernización

\u2022 De Energía y Minería

ARTÍCULO 2° Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

  2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.

  3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.

  4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

  5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.

  6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.

  7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

  8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del...

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