Decreto 751/2014

EmisorCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014



CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Decreto751/2014Dispónese pago.

Bs. As., 22/5/2014

VISTO el Expediente Nº MRE:0028570/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el pago de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos que el ESTADO NACIONAL fue condenado a abonar en la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso “FORNERÓN E HIJA VS. ARGENTINA” Caso Nº 12.584.

Que la Ley Nº 23.054 aprueba la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y reconoce la competencia de la COMISION y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.

Que con fecha 27 de abril de 2012 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia ordenando al ESTADO NACIONAL el pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA MIL (U$S 190.000) en concepto de indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos, en el plazo de UN (1) año contado a partir de la notificación de la misma.

Que en dicha oportunidad la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS también ordenó al ESTADO NACIONAL reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 9.046,35), en concepto de gastos realizados en ocasión de la audiencia pública, así como los gastos de formalización y envío de declaración, en un plazo de NOVENTA (90) días a contar desde la notificación de la mentada sentencia.

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera, por parte del ESTADO NACIONAL, el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 67 y 68.1 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley Nº 23.054.

Que teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL al adherir a la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, y encontrándose vencidos los plazos tanto para efectuar el correspondiente reintegro al Fondo de Asistencia Legal de...

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