Decreto 3/2009

Fecha de publicación21 Enero 2009
Fecha de disposición21 Enero 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31577

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JeFatura De gabinete De Ministros 736/2008

General 2533-AFIP Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias.

General 2534-AFIP Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias.

convEncionES coLEctivAS DE trABAJo (Mat. Nº 4.378.944), al cargo de JUEZ NACIONAL en lo CRIMINAL de INSTRUCCION de la CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 46.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decreto 12/2009

Promociones.

Bs. As., 8/1/2009

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Acuerdos prestados por el HONORABLE SENADO DE LA NACION en su sesión de fecha 20 de noviembre de 2008, lo prescripto por el artículo 18, inciso f) de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, según lo prescripto por el artículo 18, inciso f) de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, a funcionario de la categoría 'C', Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, a los siguientes funcionarios de la categoría 'D', Consejero de Embajada y Cónsul General:

  1. Da. María Inés PEÑALVA (M.I.

Nº 4.559.135) 2. D. Miguel Angel SUAREZ (M.I.

Nº 4.449.291) 3. D. Carlos Alberto VICK (M.I. Nº 10.306.736) Art. 2º -- Los funcionarios mencionados en el artículo 1º dejarán de pertenecer al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación transcurridos DOS (2) años a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, conforme con lo previsto en el artículo 18, inciso f) de la Ley Nº 20.957.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Jorge E. Taiana.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decreto 3/2009

Promociones.

Bs. As., 6/1/2009

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2008 y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.

LA...

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