Decreto 13/2009

Fecha de disposición20 Enero 2009
Fecha de publicación20 Enero 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31576

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Ministerio De CienCia, teCnologia e innoVaCion ProDuCtiVa 734/2008

convEncionES coLEctivAS DE trABAJo DEcrEtoS En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social.

El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad.

ARTICULO 3º

Modifícase el artículo 35 de la Ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera:

El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua y semidetención, cuando:

  1. Se revocare la detención domiciliaria;

  2. Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código Penal;

  3. Se revocare la condenación condicional prevista en el artículo 26 del Código Penal por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal;

  4. Se revocare la libertad condicional dispuesta en el artículo 15 del Código Penal, en el caso que el condenado haya violado la obligación de residencia;

  5. La pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento.

ARTICULO 4º

Modifícase el artículo 10 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:

  1. El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;

  2. El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;

  3. El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;

  4. El interno mayor de setenta (70) años;

  5. La mujer embarazada;

  6. La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.

ARTICULO 5º

Modifícase el artículo 502 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

El juez de ejecución o competente, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad.

ARTICULO 6º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.472 -JOSE J. B. PAMPURO. -- EDUARDO A.

FELLNER. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H.

Estrada.

VIAJE OFICIAL Decreto 13/2009

Desígnase a los funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación en visita oficial a las ciudades de La Habana, República de Cuba y Caracas,

República Bolivariana de Venezuela.

Bs. As., 14/1/2009

VISTO que la señora Presidenta de la Nación concurrirá en visita oficial a las ciudades de LA HABANA (REPUBLICA DE CUBA) y CARACAS (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), entre los días 17 y 23 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que, por tal motivo, procede determinar quiénes integrarán la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Presidenta de la Nación.

Que para el desplazamiento de referencia se utilizará la aeronave BOEING 757-200 matrícula T-01 de dotación Presidencia de la Nación y aeronaves comerciales.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a las ciudades de LA HABANA (REPUBLICA DE CUBA) y CARACAS (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), a los funcionarios y personal cuya nómina se detalla en el ANEXO I de la presente medida.

Art. 2º

Invítase a integrar la comitiva de que se trata a las personas consignadas en el ANEXO II de la presente medida.

Art. 3º

La misión a que se refiere la presente medida se llevará a cabo entre los días 17 y 23 de enero de 2009.

Art. 4º

Por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje a que se refiere el presente decreto. Los respectivos organismos gubernamentales involucrados en la presente medida prestarán su apoyo administrativo y logístico, según sus respectivas competencias.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -Jorge E. Taiana.

ANEXO...

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