Decreto 2355/2008

Fecha de publicación19 Enero 2009
Fecha de disposición19 Enero 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31575

Que la medida que se propicia tiende a confirmar las designaciones condicionales que oportunamente se dispusiera en el marco del Decreto Nº 1088/03, respecto de los agentes de que se trata, por lo que la misma debe dictarse bajo el marco normativo señalado en el considerando precedente.

Que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS certifica que los agentes que se detallan en el Anexo I del presente Decreto cumplen con las exigencias legales para proceder a su confirmación en la planta permanente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Danse por confirmados como personal permanente de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, cuadro 'E', categoría 14, a los agentes civiles detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Aníbal D. Fernández.

ANEXO I MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA APELLIDO NOMBRES DNI Nº NUMERO DE CONTROL FECHA DE ALTA DESTINO CELLENZA MARIA LAURA 28.991.097 503.888 17-JUL-2007

DIRECCION NACIONAL PAOLINO NATALIA SOLEDAD 30.929.207 503.899 1º-JUL-2007

DIRECCION NACIONAL IMPUESTOS Decreto 2355/2008

Disminúyese la alícuota establecida en el Artículo 1° de la Ley N° 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0514622/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 9º delTítulo IX de la Ley Nº 25.239 se modificó la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, elevándose al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) la tasa del gravamen, facultándose asimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR CIENTO (7%), previo informe técnico favorable y fundado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que a través del Decreto Nº 518 de fecha 30 de junio de 2000, se dispuso un cronograma progresivo de disminución de la alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el DIECISEIS POR CIENTO (16%) desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de...

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