Decreto 2334/2008

Fecha de disposición19 Enero 2009
Fecha de publicación19 Enero 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31575

Que este rol rector que debe ser ejercido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL está plasmado y desarrollado en las facultades que el art. 23 ter de la 'Ley de Ministerios T.O. 1992', y sus modificaciones, atribuye al MINISTERIO DE SALUD, que ha de ser en esta temática el más eficaz colaborador de la Presidenta de la Nación.

Que entonces y a los efectos de cumplir con las obligaciones internacionales antes destacadas, resulta oportuno crear una COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION, tendiente a dictar acciones a fin de investigar las causas, motivos y efectos vinculados a los contaminantes mencionados.

Que con fundamento en razones de urgencia y gravedad se deben adoptar las medidas conducentes a dar pronta respuesta a situaciones de riesgo en la salud de la población de distintas regiones del país, resultando procedente crear la citada COMISION, la que estará presidida por el MINISTERIO DE SALUD, en la figura de la Señora Ministra y conformada, entre otros, por representantes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que habida cuenta de la necesidad de garantizar el éxito de las acciones que se emprenden con la presente convocatoria, resulta imperante la participación de las distintas áreas que conforman el PODER LEGISLATIVO, organismos públicos educativos, científicos, Universidades, Consejos Científicos, entidades gremiales, vinculados a la temática; así como también implementar la participación de las jurisdicciones locales a través de la invitación al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

Que la Comisión dispondrá de los fondos necesarios que se le asignen para el cumplimiento de sus fines.

Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Créase la COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION, para la investigación, prevención, asistencia y tratamiento en casos de intoxicación o que afecten, de algún modo, la salud de la población y el ambiente, con productos agroquímicos en todo el Territorio Nacional, la que funcionará en la órbita y con sede en el MINISTERIO DE SALUD, y que estará presidida por la Titular del MINISTERIO DE SALUD e integrada por representantes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) organismos dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º

La Comisión podrá invitar a participar a distintas áreas que conforman el PODER LEGISLATIVO, organismos públicos educativos, científicos, Universidades, Consejos Científicos, entidades gremiales, vinculados a la temática;

así como también implementar la participación de las jurisdicciones locales a través de la invitación al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

Art. 3º

La COMISION NACIONAL creada en el artículo 1º dictará su reglamento de funcionamiento y tendrá entre sus objetivos:

1- Investigar los hechos denunciados y situaciones similares, sus causas y efectos.

2- Efectuar recomendaciones, proponer acciones, planes, programas, etc.

3- Delinear pautas para contribuir al uso racional de químicos y agroquímicos.

4- Proponer herramientas de información adecuadas para su utilización en los medios de comunicación.

5- Identificar los problemas generales en la atención sanitaria de la población afectada.

6- Desarrollar estrategias de atención para promover el uso racional de los productos o bien su eliminación.

7- Reunir información estadística e indicadores de impacto.

8- Propiciar la normativa pertinente y proponer las acciones directas a implementar.

9- Proponer campañas de concientización y educación sobre el uso, manipulación de químicos y agroquímicos.

10- Implementar, ejecutar y/o coordinar acciones, planes, proyectos y programas.

11- Realizar todas aquellas acciones que le encomiende la Presidencia de la Comisión.

Art. 4º

A los efectos del cumplimiento de los cometidos de la Comisión, su titular queda facultada expresamente para disponer de recursos humanos y materiales de todo tipo, dentro y fuera de su jurisdicción y efectuar las contrataciones que sean necesarias, dentro del marco legal vigente.

Art. 5º

Los integrantes de la Comisión creada por el presente actuarán con carácter 'ad honórem' y sin perjuicio de sus funciones específicas.

Art. 6º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado con cargo a las partidas específicas que se determine.

Art. 7º

Facúltase a la Señora Ministra de Salud a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias o complementarias de la presente medida.

Art. 8º

Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- María G. Ocaña. -- Débora A.

Giorgi.

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decreto 2334/2008

Designaciones de carácter transitorio en la planta permanente.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº 000246/2008 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR