Decreto 2288/2008

Fecha de disposición14 Enero 2009
Fecha de publicación14 Enero 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31572

Que el Consorcio adjudicatario cumplimentó dicha exigencia a través de la oferta en firme de los Bancos DEPFA BANK PLC y CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC.

Que el artículo 45 del Pliego de Condiciones Particulares establece que una vez comunicada la adjudicación, la Autoridad de Aplicación citará al adjudicatario para concretar la suscripción del respectivo CONTRATO y del Contrato Complementario correspondiente a la Etapa I, el cual entrará en vigencia desde su firma, estableciendo en la citación para la firma del Contrato los pasos a seguir respecto de los instrumentos que resulten necesarios celebrar para asegurar el financiamiento contenido en la Oferta del Adjudicatario, los que podrán celebrarse antes, en o después de la fecha de la firma del Contrato, previa consulta e intercambio formal del Comitente con la o las instituciones financieras que hubiesen realizado el ofrecimiento de financiación de conformidad a lo establecido en el citado pliego.

Que el procedimiento consignado en el mencionado artículo fue cumplimentado entre los representantes de los Bancos DEPFA BANK PLC Y CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC y de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, llegándose a acordar un modelo del Sumario de Términos y Condiciones para Financiamiento de Infraestructura (Infrastructure Financing - Summary of Terms and Conditions), conforme se encuentra acreditado en las presentes actuaciones.

Que con posterioridad del dictado del Decreto Nº 151/08, y en la oportunidad que se desatara la crisis financiera internacional, el DEPFA BANK PLC manifestó su imposibilidad de participar como financiador del proyecto, lo que motivó la continuidad de las conversaciones y negociaciones de forma exclusiva con CREDIT SUISSE SECURITIES (USA) LLC, quien asumió la totalidad del financiamiento presentado en la oferta.

Que sin perjuicio de la predisposición de todos los actores involucrados en este proceso, la crisis financiera internacional imperante en la actualidad hace que se deban suspender los plazos para la culminación de los acuerdos relacionados con las operaciones de crédito.

Que como es de público y notorio conocimiento las turbulencias financieras internacionales indican que la colocación de bonos en el mercado no resultaría exitosa ni conveniente a los intereses de la República Argentina.

Que sin perjuicio del convencimiento de que resulta necesario esperar un escenario que propenda a estabilizarse y, consecuentemente, vislumbrar mejores condiciones que las que existen actualmente en los mercados, dicho compás de...

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