Decreto 510/2021

Fecha de publicación12 Agosto 2021
SecciónDecretos
EmisorTECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-51366537-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, los Decretos Nros. 1185 del 22 de junio de 1990, 267 del 29 de diciembre de 2015 y 1060 del 20 de diciembre de 2017, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital N° 27.078, en su Título IX, establece el Régimen de Sanciones aplicable a los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que por el artículo 63 de la referida ley se dispuso que la Autoridad de Aplicación reglamentara el régimen sancionatorio, de conformidad con los principios y disposiciones del citado Título.

Que, además, por dicha ley se creó la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, como continuadora, a todos los fines de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y de la ex-COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, creadas por los Decretos N° 1142/03 y N° 1185/90 y sus posteriores modificaciones.

Que al momento de la sanción de la Ley Argentina Digital N° 27.078, estas ejercían las funciones de Autoridad de Aplicación y de Autoridad de Control en la materia, respectivamente.

Que, asimismo, la citada ley estableció que la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES tendría como funciones la regulación, el control, la fiscalización y verificación en materia de las TIC en general, de las telecomunicaciones en particular, del servicio postal y todas aquellas materias que se integren a su órbita conforme el texto de la ley, la normativa aplicable y las políticas fijadas por el Gobierno Nacional.

Que, con posterioridad, mediante el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado, como autoridad de aplicación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias y asumió las funciones y competencias de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y lo establecido por el decreto señalado en último término, mediante el artículo 10 del Decreto N° 1060/17, se delegó en el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la facultad de dictar el reglamento de sanciones previsto en el referido artículo 63 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y se estableció que el mismo tendría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR