Decreto 51/2015

Fecha de la disposición15 de Enero de 2015



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 51/2015

Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. Designaciones.

Bs. As., 15/1/2015

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 22330/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010; y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 124 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 fue creado el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS.

Que dicho Consejo tiene a su cargo el control social del cumplimiento de los objetivos de la citada ley, por parte de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.) y está destinado a funcionar como ámbito consultivo extraescalafonario de dicha Sociedad.

Que los miembros del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS son designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL entre personas de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, la educación o la comunicación del país.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, el procedimiento previsto en la Ley Nº 26.522 dispone que las designaciones se efectúen de conformidad a las propuestas que realicen las Facultades y carreras de Comunicación Social, Audiovisual o Periodismo de las universidades nacionales; los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.) al momento de la designación; las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos o representativas de públicos o audiencias; los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA, NEA, Cuyo, Centro y Patagonia; la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Consejo Federal de Educación; el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia y los Pueblos Originarios.

Que a fin de dar cabal ejecución a las previsiones de la Ley y cumplimentar la voluntad legislativa, se torna imprescindible la adopción de las medidas necesarias para constituir el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS, en la forma indicada por la Ley.

Que a tales fines, se ha invitado a las jurisdicciones y sectores mencionados en la Ley para que remitan las propuestas de aquellas personas que entiendan cuentan con una trayectoria en los sectores de la educación, la cultura y la comunicación que les permita integrar el citado Consejo...

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