Decreto 637/2014
Fecha de la disposición | 5 de Mayo de 2014 |
TRIGO
Decreto637/2014Confórmase el Consejo de Fiscalización. Representantes.
Bs. As., 5/5/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0255645/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 516 de fecha 9 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 516 de fecha 9 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de un fideicomiso cuyo objeto es transferir a los productores de trigo los recursos obtenidos por el ESTADO NACIONAL a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados.
Que la finalidad última del mismo es fomentar el crecimiento de la producción de trigo y su rentabilidad.
Que el Artículo 2° del citado decreto estableció que el fiduciario será NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA y el fiduciante el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, actualmente SECRETARIA DE COMERCIO.
Que el Artículo 7° del mencionado decreto reguló el mecanismo mediante el cual los bienes fideicomitidos se destinarán a los productores y dispuso que la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá calcular la participación relativa de cada beneficiario en virtud de su cosecha declarada y emitir el certificado correspondiente.
Que por los Artículos 8° y 9° del referido decreto se estableció la creación de un CONSEJO DE FISCALIZACION integrado por DIEZ (10) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de los sectores involucrados, y cuyas atribuciones serán las de controlar y fiscalizar la implementación y funcionamiento del fideicomiso.
Que mediante Nota de fecha 24 de octubre de 2013, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de fiduciario, comunicó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la citada UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), las propuestas enviadas por las cámaras y asociaciones.
Que en dicha misiva se ha propuesto por la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC) a los señores D. Ariel PINTO (M.I. Nº 20.891.401), D. Sean HYLAND (M.I. Nº 21.841.084) y D. Martín BRINDICI (M.I. Nº 26.844.955); por la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (ACA) a los señores D. Mario RUBINO (M.I. Nº 11.088.900) y D. Néstor SALABERRY (M.I. Nº 7.866.506); por...
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