Decreto 509/2015

Fecha de disposición07 Abril 2015
Fecha de publicación13 Abril 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33106



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 509/2015

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “VIII Feria Expo Internacional Formosa”.

Bs. As., 7/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0179548/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACIÓN ABDEL KADER (C.U.I.T. N° 30-71052304-1), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de alimentos, artesanías, muebles de madera artesanal, ropas típicas, cigarrillos, telas, hilos, productos de la industria electrónica y accesorios de la misma, sahumerios, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, indumentaria deportiva, artículos deportivos, artículos de perfumería, vidrios y cristales, cosmética, “shawarmeras”, “narguiles”, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco (habanos, cigarrillos y tabaco para “narguiles”), artículos de bijouterie, joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “VIII FERIA EXPO INTERNACIONAL FORMOSA”, a realizarse en el Salón Cultural Municipal, sito en la calle Rivadavia N° 546, Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA (REPÚBLICA ARGENTINA), del 16 de marzo al 16 de mayo de 2015.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERÚ y la EMBAJADA DEL LÍBANO en nuestro país.

Que los alimentos, artesanías, muebles de madera artesanal, ropas típicas, cigarrillos, telas, hilos, productos de la industria electrónica y accesorios de la misma, sahumerios, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, indumentaria deportiva, artículos deportivos, artículos de perfumería, vidrios y cristales, cosmética, “shawarmeras”, “narguiles”, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco (habanos, cigarrillos y tabaco para “narguiles”), artículos de bijouterie, joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, se constituyen como materiales de apoyo...

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