Decreto 574/2014
Fecha de la disposición | 22 de Abril de 2014 |
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Decreto574/2014Decreto Nº 779/1995. Reglamentación de la Ley N° 24.449. Modificación.
Bs. As., 22/4/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0009311/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial regula el uso de la vía pública y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.
Que el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, en su Anexo R complementa lo dispuesto por los incisos c) y d) del artículo 53 de la mencionada Ley, en lo que refiere a los pesos y dimensiones máximas.
Que el inciso o) del Artículo 48 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, según la redacción dispuesta por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.886 de fecha 22 de diciembre de 2004, establece que solamente estarán permitidas las configuraciones de trenes de vehículos que conforme la clasificación definida en cuanto a las características técnicas del Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, conformen un conjunto compatible con la infraestructura y la seguridad vial y resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación.
Que asimismo, el Artículo 2° del Decreto Nº 1.886/04 establece que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a través de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultada para establecer los requisitos reglamentarios que deberán cumplir las configuraciones permitidas de los trenes de vehículos.
Que a los fines de lograr una ampliación en la capacidad de los vehículos de transporte interjurisdiccional de carga que redundará en una mejora en la productividad industrial, es conveniente permitir la circulación en el territorio nacional de los vehículos conformados por una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados, logrando así mayor integración a nivel regional.
Que en consecuencia, deviene necesaria la incorporación de dichos vehículos al Anexo R del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
Que la regulación de las unidades tractoras con dos semirremolques articulados en la norma precitada, resultará beneficiosa para la actividad productiva, del transporte interjurisdiccional de cargas, así como también para la conservación del medio ambiente y la seguridad vial.
Que la distribución del peso de la carga transportada entre los ejes de la unidad tractora con dos semirremolques permite incrementar el máximo de toneladas a transportar, sin afectar la infraestructura vial.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto Nº 1886/04, corresponde determinar los corredores viales de circulación segura para las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados.
Que han tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
— Sustitúyese el Anexo R del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, Régimen de Pesos y Dimensiones de vehículos de transporte, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
— Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de sus competencias, a establecer las condiciones de seguridad activas y pasivas vehicular, aplicables a las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados.
— Facúltase a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 1.886/04, a determinar los corredores viales de circulación segura para las unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados.
— Invítase a los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los términos de la presente medida.
— Facúltase a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a coordinar con los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las acciones tendientes a instrumentar en sus respectivas jurisdicciones lo establecido en el presente Decreto.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo — Débora A. Giorgi.
ANEXO
ANEXO R
PESOS Y DIMENSIONES
Anexo al Artículo 53 incisos c) y d).
-
Las dimensiones máximas establecidas en el inciso c) del Artículo 53 de la Ley, se complementan con las siguientes:
1.1. Omnibus urbano, tendrá un largo máximo de TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20 m). En este tipo de vehículos todas las dimensiones máximas pueden ser menores, en función de la tradición normativa y las características de la zona a la que están afectados.
1.2. Los vehículos especiales para transporte exclusivo de otros vehículos sobre sí, los portacontenedores y otros vehículos destinados al transporte de contenedores, son de circulación restringida y no podrán exceder las siguientes dimensiones máximas (incluyendo la carga):
1.2.1. Ancho: DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 m);
1.2.2. Alto: CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m);
1.2.3. Largo: VEINTIDOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (22,40 m); cuando se trate de vehículos especiales para transporte exclusivo de otros vehículos sobre sí.
1.2.4. Restricciones: estas unidades no pueden:
1.2.4.1. Circular con lluvia o niebla;
1.2.4.2. Ingresar en ciudades, salvo que utilice autopistas o autorización local;
1.2.4.3. Utilizar los tramos de camino que la autoridad vial le restrinja en función de las características del mismo. El ente vial correspondiente indicará las estructuras con gálibo insuficiente para la circulación de estos vehículos, siendo responsabilidad del transportista requerir la información necesaria para determinar los itinerarios;
1.2.5. Señalamiento: Cada formación debe llevar en la parte posterior un cartel rígido retrorreflectivo de DOS METROS (2 m) de ancho por UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 m) de alto, como mínimo, con franjas rojas y blancas alternadas, oblícuas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°), de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho y en el centro, sobre fondo blanco con letras negras indicando el largo, la leyenda:
PRECAUCION DE SOBREPASO
LARGO ….m
El nivel de retrorreflección del cartel rígido se ajustará, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo.
1.3. Unidad tractora con semirremolque articulado tendrá un largo máximo de DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (18,60 m).
1.3.1. Unidad tractora con DOS (2) semirremolques biarticulados tendrá un largo máximo de TREINTA METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (30,25 m).
1.4. Los vehículos o semirremolques que se fabriquen dotados de ejes móviles (ejes levadizos), deben construirse de forma tal que, el vehículo pueda girar estando todos sus ejes apoyados sobre el suelo, es decir que sean direccionales y que la transmisión de peso al pavimento sea invariablemente la misma, estando el vehículo cargado. Los vehículos que cuenten...
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