Decreto 2322/2009

Fecha de disposición06 Enero 2009
Fecha de publicación06 Enero 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31566

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.566 2

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JeFatura De gabinete De Ministros 2241/2008

Decisiones ADministrAtivAs Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCios 646/2008

Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión..

Ministerio De DeFensa 673/2008

PresuPuesto 677/2008

679/2008

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Ministerio de Desarrollo Social.

JeFatura De gabinete De Ministros 671/2008

680/2008

cuadro de tarifas que incorporó el mencionado incremento de entre el CATORCE POR CIENTO (14%) y el QUINCE POR CIENTO (15%) promedio en las tarifas de peaje, el cual entró en vigencia para las Categorías 1 y 2, a partir del 17 de abril de 2006.

Que respecto del resto de las categorías 3 a 7, con motivo de diversas políticas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene implementando para el fortalecimiento de la economía, la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL solicitó la postergación del cobro a los usuarios del incremento de las tarifas correspondientes a las citadas categorías, hasta el 31 de diciembre de 2007, formalizando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las CONCESIONARIAS con fecha 31 de marzo de 2006, sendos 'ACUERDOS SOBRE LA PERCEPCION POR LA CONCESIONARIA DEL INCREMENTO DE TARIFA DERIVADO DEL NUEVO CUADRO TARIFARIO', cuyas respectivas vigencias fueran prorrogadas por los acuerdos firmados el 14 de septiembre de 2006, por los cuales se acordó la postergación mencionada, hecho que será contemplado en la INSTANCIA DE REVISION prevista en la Cláusula Séptima de los ACUERDOS DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

Que el GOBIERNO NACIONAL entiende que la construcción de las obras de infraestructura vial permitirá proveer soluciones al creciente tránsito y consecuente congestionamiento de carreteras y rutas del país, de manera de no obstaculizar el movimiento de recursos económicos que se transportan a través de ellas, ni tampoco el caudal de usuarios que las transitan.

Que el GOBIERNO NACIONAL se encuentra firmemente decidido a impulsar el desarrollo de la infraestructura vial del país, favoreciendo la realización de este tipo de obras, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo del país.

Que en atención a las políticas que se vienen implementando para mejorar la seguridad vial del país es de suma importancia la realización de la obra de Ampliación de la Avenida GENERAL PAZ, atento que la misma producirá un reordenamiento del tránsito vehicular y peatonal, fundamentalmente en los sectores de distribuidores de tránsito.

Que el GOBIERNO NACIONAL ha manifestado en diversas oportunidades su preocupación por el creciente nivel de congestionamiento de tránsito que se produce principalmente en horas pico en la Avenida GENERAL PAZ, como producto del crecimiento del tránsito ligado a la evolución positiva de la economía.

Que por tales motivos, se solicitó a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA la elaboración del proyecto ejecutivo preliminar y el cálculo del presupuesto estimativo para la ejecución de nuevas obras no previstas en el respectivo CONTRATO DE CONCESION, que amplíen la capacidad actual de la mencionada Avenida GENERAL PAZ. De acuerdo con dicho estudio, tales obras consistirán en la ejecución de un cuarto carril, mejoras en los intercambiadores y demolición y reconstrucción de CINCO (5) puentes en el tramo Acceso Norte/Acceso Oeste y ejecución de un carril adicional en la rama de tránsito pesado entre Acceso Norte y la Avenida DEL LIBERTADOR, sentido Río de la Plata.

Que por Resolución Nº 606 de fecha 16 de julio de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso convocar a Audiencia Pública 'a los fines de permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes en relación con los temas y cuestiones puestos en consulta, contribuyendo de esta forma al proceso de toma de decisión sobre los proyectos involucrados y a las decisiones que corresponda adoptar oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sometiendo a consideración la obra de ampliación de la Avenida General Paz, su proyecto ejecutivo preliminar incluyendo cómputo, presupuesto y plan de trabajo e inversiones; estudio de tránsito;

proyecto paisajístico; proyecto urbanístico;

estudio de impacto ambiental; beneficio del usuario; beneficio social; y tarifas.

Que no obstante no existir en los CONTRATOS DE CONCESION de los Accesos Norte y Oeste y en los marcos legales que regulan la contratación de las obras, obligación alguna de realizar Audiencia Pública para aprobar la realización de tales obras, el GOBIERNO NACIONAL a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

Que la Audiencia Pública se llevó a cabo el día 8 de agosto de 2008, habiéndose registrado una numerosa presencia de interesados, quienes pudieron hacer llegar sus comentarios, observándose una reacción general marcadamente favorable al proyecto de ampliación de la Avenida GENERAL PAZ, de lo cual se da cuenta tanto en el INFORME DE CIERRE emitido por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, en cumplimiento de lo establecido en la ya mencionada Resolución Nº 606/08 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como en el INFORME FINAL, aprobado por Resolución Nº 899 de fecha 17 de septiembre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el que se concluye que en términos generales la propuesta técnica ha sido suficientemente aceptada.

Que, tal como se explicó en la referida Audiencia Pública, las nuevas obras objeto del presente decreto serán financiadas con la aplicación de adicionales tarifarios con afectación específica que serán recaudados en función del tránsito pagante en cada estación de peaje de ambas CONCESIONARIAS. Los fondos efectivamente recaudados en concepto de adicionales tarifarios ingresarán a un Fideicomiso Financiero, que constituirá un patrimonio separado de las CONCESIONARIAS, de manera de no afectar el recupero tarifario y el equilibrio de los CONTRATOS DE CONCESION en el marco de los ACUERDOS DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

Que en consecuencia, y conforme lo propiciado en la Resolución Nº 899 de fecha 17 de septiembre de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, emitida en los términos del Artículo 38 del 'REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL' aprobado por Decreto Nº 1172/03...

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