Decreto 2200/2008

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.564 2

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Pág.

Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCios 659/2008

661/2008

667/2008

Ministerio De saluD 663/2008

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial 669/2008

tulo II, del Anexo I del Decreto Nº 993/1991 (t.o.

1995), dentro del cual deberán realizarse los respectivos procesos de selección.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Jorge E. Taiana.

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 2199/2008

Designación transitoria en la Planta Permanente.

Bs. As., 22/12/2008

VISTO el Expediente Nº S02:0007036/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.337 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente o no permanente, incluyendo en éstos...

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